Metafísica, esencialismo y panrelacionismo en la filosofía del derecho

Abdón Mauricio Rojas
2014 Precedente  
Resumen En lo que sigue de estas líneas, se pretende establecer las consecuencias que se desprenden para la filosofía del derecho, específicamente para el concepto de derecho y para el concepto de interpretación jurídica, una vez se adopta el argumento panrelacionista y antiesencialista que proponen los filósofos pragmatistas como forma de eludir la metafísica como punto de partida en la iusfilosofía. Para ello, se iniciará con unas breves reflexiones sobre la metafísica en filosofía, sus
more » ... uencias y algunos de los ejemplos más paradigmáticos de ella. Luego se presentarán algunos de los modelos iusteóricos más sobresalientes y disponibles en nuestro contexto jurídico -y que tienen desde la interpretación defendida en el texto un claro punto de partida metafísico-, así como las consecuencias que se siguen de ello en cuanto al concepto de derecho y de interpretación. Hasta acá no encontrará el lector nada más que nuevas descripciones sobre temas conocidos. Su objetivo no es otro que ubicar al lector en el contexto de discusión. Finalmente, se abordará la alternativa panrelacionista junto con los rendimientos que tiene para nuestra disciplina. La idea que subyace a todo el texto es que el Panrelacionismo es la mejor explicación disponible de nuestras prácticas operativas. Palabras claves: filosofía del derecho, panrelacionismo, metafísica, antiesencialismo. Abstract This work has the objective of establishing whatever consequences will have on law philosophy --specifically for the concepts of law and legal interpretation--the adoption of the "pan-relationism" and "anti-essentialist" conceptions, proposed by pragmatist philosophers as a means to avoiding metaphysics as a starting point in iusphylosophy. The document instigates some brief reflections on the role of metaphysics in philosophy and its consequences, and includes several of the most paradigmatic examples. Also, some of the most outstanding and available models of law theory known on our legal context -which have a substantial metaphysical fundament, according to the interpretation argumented in the text-are described along with their impacts onto what is understood as law, and interpretation concepts. This is an account of well-known topics that will accomplish the objective of introducing the reader into the discussion context. Finally, we talk about the pan-relationist alternative concept and its advantages for our discipline; the main perception behind the whole text is that pan-relationism attests to be the best explanation available for our legal operational practices. Resumo O objetivo deste trabalho é estabelecer quais as conseqüências para a filosofia do direito --em particular para os conceitos de "lei" e "interpretação jurídica" --decorrentes dos argumentos "panrelacionista" e "anti-essencialista" que foram propostos por filósofos pragmatistas que tenderam a desconhecer a metafísica como o ponto de partida da iusfilosofía. Destarte, apresentam-se algumas breves reflexões concernentes à metafísica na filosofia, suas conseqüências, bem como alguns dos exemplos mais relevantes. Logo a seguir se descrevem alguns dos modelos das teorias do direito mais sobressaídos e disponíveis em nosso contexto jurídico, juntamente com os seu impacto dentro do marco dos conceitos de "direito" e "interpretação". Salienta-se, no entanto, que desde a óptica da interpretação defendida no texto, estes modelos têm uma clara fundamentação na metafísica. O documento, então, apresenta algumas exposições sobre tópicos conhecidos que preenchem o objetivo de pôr o leitor no contexto da discussão. Por fim, se traz a colação o conceito alternativo de "panrelacionismo" e os rendimentos da sua inclusão para a nossa disciplina. O que se pode deduzir ao longo de todo o texto é que o panrelacionismo constitui-se na melhor ferramenta de que dispomos para dar explicação de nossas práticas operacionais. Palavras-chave: Filosofia do Direito, panrelacionismo, metafísica, anti-essencialismo. Abdón MAuricio rojAs issn 1657-6535 PRECEDENTE Introducción He defendido en otro lugar que la filosofía de los pragmatistas ha generado un importante cúmulo de rendimientos en el contexto iusteórico americano a lo largo de todo el siglo XX 1 . De hecho, según como veo las cosas, gran parte de las teorías jurídicas producidas en los Estados Unidos durante el pasado siglo pueden ser explicadas como una consecuencia de la conversación entre filósofos pragmatistas y filósofos del derecho. Para poner un ejemplo de ello, en el seno de lo que se conoció como el metaphysical club de principios de siglo XX, y a partir de las observaciones de Charles Sanders Peirce, William James o John Dewey, entre otros, el pragmatismo prestó un importante insumo a personajes como Oliver Wendell Holmes para proyectar potentes propuestas iusteóricas. En efecto, el experimentalismo de James, la psicología motivacional 2 de Dewey, Peirce y Alexander Bain, el evolucionismo de Chauncey Wright, o el empirismo y el llamado a la práctica común a todos ellos, me mueven a pensar que no existe una mejor manera de explicar el realismo jurídico de Holmes más allá de una especie de pragmatismo jurídico temprano. Y esto ocurrió, desde mi perspectiva, no sólo con Holmes, sino también con Cohen, Pound o Llewellyn, así como con varios movimientos iusteóricos a lo largo del siglo XX, tales como Law and Society, el Feminismo y el Análisis Económico del Derecho, sólo por nombrar algunos; y con varios de los movimientos de principios del siglo que cursa, principalmente el legal pragmatism. Ahora bien, sostengo además que una significativa porción de esa conversación interdisciplinar se filtró en nuestro contexto jurídico a partir del segundo giro antiformalista de los años 90's 3 , y a través de la ampliación 1 Este artículo se construye a partir del trabajo desarrollado por el autor como Disertación Doctoral dentro del programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes (Colombia), bajo la dirección del profesor Diego Eduardo López Medina. Véase, Rojas Marroquín, Abdón Mauricio, Pragmatismo, Neopragmatismo y sus Rendimientos en Teoría Jurídica. Disertación Doctoral, Universidad de los Andes, Bogotá, Diciembre de 2012. 2 La idea según la cual existen dos estados mentales con contenido intencional que motivan a actuar (creencias y deseos), fue tomada por Peirce de Alexander Bain, en los textos The Fixation of Belief y en How to make our ideas clear. A partir de ahí concibió a las creencias como hábitos de acción, y a las creencias verdaderas como hábitos de acción exitosa. 3 En este punto sigo la lectura que el profesor Diego López hace en su libro (López Medina, Diego Eduardo, Teoría Impura del Derecho, Editorial Legis, Bogotá, 2006). Abdón MAuricio rojAs issn 1657-6535 PRECEDENTE de interpretación, o el concepto mismo de derecho. Más allá de lo interesante que pueda resultar esta discusión en el plano exclusivamente filosófico, el éxito de este escrito, como del argumento mismo, reside en que pueda entregarse al menos algunas razones acerca de por qué tomarnos en serio el Panrelacionismo, explicaría y justificaría de una mejor manera nuestras prácticas operativas. Metafísica, Ontología y Esencialismo en Filosofía ¿En qué sentido uso las expresiones metafísica, ontología y esencialismo, y de qué manera todo ello resulta útil para nuestras reflexiones como abogados? Para responder, comienzo por advertir que es realmente un embrollo jugársela por una de tantas maneras de ver la metafísica. Robert Alexy, por ejemplo, prefiere adoptar un concepto negativo del término, es decir, se detiene más bien en aquello que señalan quienes no pueden considerarse como metafísicos. Según este autor: La forma de la crítica a la metafísica es la negación de la existencia: no hay ningún Dios. No hay ningún principio supremo unificador, del cual todo se deriva. No hay espíritu junto a la materia. No existen entes abstractos como los pensamientos, los conceptos y los números. No hay ninguna verdad. No hay ninguna libertad (Alexy, 2007, p.328) Metafísica, esencialisMo y panrelacionisMo en la filosofía del derecho precedente 2014 Vol. 4 / enero-JUnio 2014, 57-142. cali -coloMbia PRECEDENTE resulta atractivo en ningún sentido. Y por eso digo que existe un riesgo al tomar partido por alguna de las formas de ver un término tan dúctil como el de metafísica. Con todo, sospecho que la mejor forma de empezar sigue siendo el uso propositivo y declarativo del término. De hecho, el uso afirmativo ha sido empleado desde Parménides. Así que, basándome en una definición relativamente estándar, podría decir que la metafísica es la búsqueda y determinación del ser mismo del ente y sus estructuras, vale decir, del ser esencial, de la entidad trascendental. Sin embargo, si de ser concretos se trata, diría que el término metafísica puede reducirse o intercambiarse por el término esencialista. En otras palabras, para el metafísico es absolutamente importante averiguar el verdadero ser de las cosas; esto es, la esencia de la cosa que se investiga, la naturaleza, la característica inherente o intrínseca de la cosa sobre la cual tenemos interés. Así, por ejemplo, si queremos saber qué es o cómo es la entidad o el objeto x, el metafísico apartará de x los elementos que son accidentales y aparentes, y centrará su atención en las propiedades esenciales; en aquello que define x de una manera única y universal, de manera incondicional. El verdadero conocimiento de x estará entonces subordinado al éxito que se tenga en el hallazgo de dicha esencia o naturaleza intrínseca. Desde luego que en el lugar de x puede el lector situar lo que le plazca. Puede preguntarse, por ejemplo, qué es esencialmente el agua, el amor, el derecho, el fútbol o cualquier cosa parecida, así como preguntarse por la naturaleza intrínseca de todo ello. De manera que la metafísica implica adoptar alguna especie de esencialismo y fundacionalismo, en la medida en que aquella esencia trascendental es el punto a partir del cual puede legitimarse y convalidarse el conocimiento que tenemos del ente. Quien no conozca la regla del gol, sencillamente no conoce la verdadera esencia del fútbol, concluiría el metafísico. Algunos conceptos como Lo Universal, Lo Necesario o Lo Incondicional han jugado históricamente papeles centrales para esa rama de la filosofía. La metafísica ha incluido como fuentes de estudio el pensamiento ontológico, el pensamiento teológico, el pensamiento esencialista o el pensamiento idealista, dando lugar a diversos principios fundacionales: el principio increado, el principio a priori, lo ontológicamente esencial, lo deontológicamente supremo, las propiedades intrínsecas, o lo lógico o axiomático. Si del juicio ontológico se trata, por ejemplo, el metafísico-ontológico buscará hallar la esencia del ente, es decir, su naturaleza intrínseca, por medio de la averiguación de la realidad. Es la realidad, en
doi:10.18046/prec.v4.1833 fatcat:64nyy5qtorg6lkk4ozzcnqj22m