Existe un Concepto Canónico de Cosa

Por David, Mejía Velilla
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1) Aproximación al tema.-Res de quibus in hoc libro agitur quaeque totidem media sunt Eclesiae finem consequendum.. . (1). Todo nuestro empeño está puesto en descifrar, de acuerdo con las normas científicas de interpretación de las leyes, el significado jurídico de esta primera parte del canon 726 del Codex Iuris Canonici. Y antes de hacer la pretendida incursión en el derecho romano (ante y postjustinianeo) y en el derecho canónico (ante y postcodicial) en busca de la noción canónica de res,
more » ... nsideramos útil disponer un "Status Quaestionis", a manera de cauce previo que nos facilite la tentativa de determinar prin­ cipios seguros sobre la materia que estudiamos. 2) El concepto de cosa en los canonistas.-La noción canónica de res, comprendida en las palabras res sunt quaeque totidem media ad Eclesiae finem consequendum (2) , aparece enunciada así, de una ma­ nera simple y llana, que deja entrever su fecundo contenido. Es fre­ cuente que los canonistas, frente a esta noción, muestren cierta unifor­ me tendencia; casi todos descansan su afán interpretativo en la simpli­ cidad de los términos usados por nuestro legislador y se han acostum­ brado a decir: rest sunt media. Han olvidado la mayoría de las veces que la inclusión de los términos quaeque totidem en el canon 726, im­ plica la determinación de "ciertos medios"; conlleva la distinción y la concreción de la res. Es decir, con estos términos-quaeque totidem-, el Legislador ha señalado que de los medios que posee la Iglesia para lograr su fin, algunos-quaeque totidem-tienen la condición jurídica de res. Quizá no sea necesario detenerse a analizar esta circunstancia. Los canonistas a que me refiero (3) no emplean el extenso contenido de las palabras res, totidem y media en su íntima significación jurídi-1)-Codex Iuris Canonici, Canon 726. 2)-Codex Iuris Canonici, Canon 726. 3)-No se piense que miramos despectivamente la obra realizada por los canonistas en tomo a esta parte de nuestro derecho. Por el contrario, aprecia­ mos singularmente los trabajos elaborados, en especial por los comentaristas de-313
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