EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS EN ITALIA

Sara Temporin
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En fecha 20 de abril de 2017 la Camera dei Deputati italiana ha aprobado una medida sobre el documento de voluntades anticipadas (Dichiarazioni anticipate di trattamento-DAT) que, en caso que venga ratificada por el Senato, reconocería a los ciudadanos italianos el derecho a manifestar anticipadamente sus voluntades respecto a los cuidados y tratamientos que quieren que se les dispense en el momento en que no tengan capacidad de expresarlas personalmente, bien por un estado de inconciencia del
more » ... ndividuo, bien por la falta de posibilidad de instaurar una comunicación correcta con él. El decreto, que concreta el respeto del derecho a la autodeterminación y a la salud, ha sido aceptado con 326 votos en favor, 37 en contra y 4 abstenciones. Después de diez años desde la sentencia n. 21748-07 de la Corte di Cassazione relativa al caso de Eluana Englaro, esta Ley confirma por fin la doctrina del Tribunal que se pronunció en favor a la abolición de los límites impuestos a la autodeterminación de los individuos en materia de tratamiento sanitario. En la misma sentencia la Corte admitió implícitamente la validez de las disposiciones de voluntades anticipadas, reconociendo el valor legal de las decisiones tomadas por el paciente con antelación respecto a las indicaciones de tratamientos a los cuales quiere ser sometido en caso de encontrarse en estado de inconsciencia. Las innovaciones que dicha Ley aportaría son varias en relación al tema. La introducción de las DAT concreta el reconocimiento del principio de autonomía y confirma la importancia de la toma informada de decisiones compartidas por el paciente y el profesional sanitario. Las disposiciones de voluntades anticipadas, válidas redactadas en forma escrita o grabadas en video, se reconocen a los mayores de edad con plena capacidad de querer y entender, los cuales pueden indicar una persona de confianza que les represente en caso de que el interesado pierda la conciencia. Se prevé que todos los documentos se conservarán en registros nacionales, cuya realización se hará a través de otra resolución. Las disposiciones contenidas podrán ser objeto de reforma, modificación y revocación por parte del sujeto y, en caso de emergencia, serán consideradas válidas aun cuando se realizaran verbalmente. El carácter de las decisiones previas es vinculante para el médico que atiende a la persona; sin embargo una enmienda del decreto prevé la posibilidad del profesional de abstenerse en los actos que implican la suspensión de terapias fundamentales para la vida, como la hidratación y la nutrición, lo que se configura como una tácita admisión de la objeción de conciencia. La Ley se expresa también sobre el ensañamiento terapéutico, considerándolo inmoral y evitándolo en caso de enfermedades terminales. Por lo que concierne a la sedación paliativa profunda y continua, ésta se acepta en los casos de padecimientos refractarios a los normales tratamientos sanitarios.
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