Contrapunto sobre la modificación al artículo 234 del Código Civil relativo a la facultad de los padres de corregir a los hijos
Jorge Baraona, Mauricio Tapia
2008
Revista chilena de derecho - publicado por la Facultad de Derecho Universidad Católica de Chile
de la Revista Chilena de Derecho invitó a participar en la sección de Ensayos y Crónicas a los profesores de Derecho: Jorge Baraona * (en adelante J.B.), de la Universidad de los Andes y Mauricio Tapia ** (en adelante M.T.), de la Universidad de Chile, para que respondieran cuatro preguntas relativas a un tema de Derecho Civil que ha tenido eco en diversas columnas de opinión y foros de debate: los intentos para derogar o modificar el artículo 234 del Código Civil en relación con el castigo
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... rado de los hijos. Las preguntas formuladas fueron las siguientes: la que se propone es equivocada, desde muchos puntos de vista. Tal vez el argumento más de fondo por la cual miro con recelo la modificación que se propone, es que lesiona la autoridad paternal. Creo que los padres tienen un derecho-deber de educar a sus hijos y en el ejercicio de esta esencial misión, debe dotárseles de la autoridad suficiente. Por ello, la corrección de los hijos por parte de sus padres puede necesitar, en ciertos casos excepcionales, de castigos físicos moderados, por lo que prohibirlos por ley puede suponer privar a los hijos de un bien y debilitar la autoridad paterna. Comprendo perfectamente que esta opinión pueda resultar chocante para la sensibilidad contemporánea, que lucha por excluir la violencia de cualquier ámbito y concretamente por favorecer modelos de relaciones sociales basados en el diálogo, el reconocimiento mutuo y en general la reflexión. La psicología moderna está en esta misma línea, pero creo que no hay razón para cambiar la norma. Yo no estoy promoviendo la violencia en contra de los hijos, sólo que no se prive a los padres de su facultad de corregirlos sin menoscabo para ellos, estando sin embargo consciente que la norma original del Código era fuerte. En efecto, decía el artículo 233: "El padre tendrá la facultad de corregir y castigar moderadamente a sus hijos y si esto no alcanzare, podrá imponerles la pena de detención hasta por un mes en un establecimiento correccional. Bastará al efecto la demanda del padre y el juez en virtud de ella expedirá la orden de arresto. ¿QUÉ OPINIÓN GENERAL LE MERECE A USTED EL PROYECTO DE LEY CONTENIDO EN EL BOLETÍN Nº 5.500-18 QUE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 234 DEL CÓDIGO CIVIL EN REFERENCIA A LA FACULTAD DE LOS PADRES DE CORREGIR A LOS HIJOS? J.B.: La verdad es que son varios los proyectos de ley en que se ha propuesto la modificación del artículo 234 del Código Civil, a los efectos de prohibir los castigos físicos moderados a los hijos. Uno de ellos es el Boletín 5.500-18, de iniciativa parlamentaria, que está en la Cámara de Diputados, otro es un proyecto de ley que introduce una serie de modificaciones a los Tribunales de Familia y que se tramita actualmente en el Senado, radicado en al Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En este contexto, en diciembre del año 2007, esta última Comisión aprobó una indicación del Ejecutivo por la cual se explicita que la facultad de los padres para corregir a sus hijos, conforme con el artículo 234 del Código Civil, no puede autorizar el castigo físico. Me he manifestado contrario a estas iniciativas, pues, estimo que una medida como
doi:10.4067/s0718-34372008000100011
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