FACULTAD UNILATERAL DE TERMINAR EL CONTRATO Y BUENA FE CONTRACTUAL

Cristián Eduardo Aedo-Barrena
2019 Revista chilena de derecho privado  
resumen El presente artículo tiene por objetivo examinar dos cuestiones: Por una parte, el control al que debe someterse la facultad unilateral de poner término al contrato por incumplimiento como herramienta de tutela, conforme a los parámetros de la buena fe contractual y, por otra, aceptando que la buena fe es una herramienta de valoración del comportamiento del acreedor, determinar cuál sería el régimen de responsabilidad aplicable en el caso que el acreedor ejerza dicha facultad contra la
more » ... uena fe y cause daños, en su ejercicio, al deudor. palabras claves: Buena fe, terminación unilateral, responsabilidad contractual. abstract The purpose of this article is to examine two issues. On the one hand, the control to which the unilateral power to terminate the contract for nonperformance must be submitted, as a tool of contractual remedy, in accordance with the parameters of contractual good faith and, on the other hand, accepting that good faith is a tool of assessment of the behavior * Este artículo forma parte del proyecto Fondecyt Regular número 1191729, de nomi nado "Delimitación de regímenes de responsabilidad civil. Elementos y factores a con siderar para una parcial unificación", del que el suscrito es investigador responsable; y del proyecto Fondecyt Regular número 1181930, denominado "Exceptio doli generalis: historia, función e interpretación", del que es coinvestigador. Artículos de doctrina of the creditor, determine what would be the liability regime applicable in the case that the creditor exercises such power against good faith and causes damage, in its exercise, to the debtor. Key worDs: Good faith, unilateral termination, contractual liability. i. introDucción: la cuestión planteaDa La facultad de terminar unilateralmente un contrato envuelve diversas hipótesis que, para efectos de análisis, merecen una necesaria distinción. En principio, conviene distinguir tres situaciones en las que la terminación de un contrato puede operar. Cada cual reclama un tratamiento diferenciado y, atendido el enfoque del presente artículo, podremos concentrarnos en la primera. Una posibilidad es que el contrato termine porque este ha otorgado a una parte contratante, el acreedor, la facultad de poner término unilateral por incumplimiento contractual. Desde ya, es conveniente separar la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato con el desistimiento, figura que supone la facultad unilateral de renunciar al contrato, por su sola voluntad, sin necesidad de incumplimiento de la contraria 1 . Y, todavía un tercer supuesto, es la hipótesis en la que el contratante, el más fuerte, deja sin efecto el contrato de facto, realizando una conducta que supone ejercer su voluntad en dicho sentido, que, a su vez, puede implicar una falta de colaboración en la prestación 2 . Desde luego, nuestro principal interés estará en analizar el primer caso, sin perjuicio que algunas reflexiones puedan ser trasladadas para el segundo y tercero. Y, para analizar este problema, debemos revisar si la buena
doi:10.4067/s0718-80722019000100073 fatcat:uoeun2sdyzby7jcbocvbmdwyru