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El derecho al olvido frente a los editores de hemerotecas digitales A propósito de la STS (Pleno de la Sala 1ª) de 15 de octubre de 2015
unpublished
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014 reconoció el denominado derecho al olvido frente a los gestores de los motores de búsqueda, precisando el contenido del mismo y estableciendo los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar las solicitudes de eliminación de enlaces de los interesados. Posicionándome en contra de ese derecho en dos trabajos, he manifestado que la problemática a la que responde el derecho al olvido debe resolverse con
fatcat:3dix6i6mubcw5nts5jnafyjuwu