BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE RÉGIMEN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO FUNCIONARIO
La Ley
2003
unpublished
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su Título IX, establece las bases del régimen jurídico para el profesorado universitario, distinguiendo entre el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades. El Gobierno ha aprobado ya las normas reguladoras del sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios, procediendo ahora dictar
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... as disposiciones sobre el régimen estatutario del profesorado universitario funcionario establecido por esta Ley, con base en la autorización concedida por la Disposición Final Tercera de la misma, y como resultado del ejercicio de competencias estatales en materia de función pública, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 2 del artículo 56 de dicha Ley Orgánica y en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la función pública. El presente Real Decreto pretende regular las especificidades en el régimen funcionarial de los cuerpos docentes universitarios, por cuanto contempla los extremos relativos a la relación de servicio entre este tipo de funcionarios y la institución en la que desarrollan sus funciones, es decir, la Universidad a la que están vinculados, estableciendo así el marco estatutario de este personal docente e investigador. La presente norma aborda aspectos básicos de las actividades de este profesorado universitario y de su régimen funcionarial, con importantes novedades respecto del régimen actual: Por un lado, se ha previsto una nueva regulación modificadora de la vigente, con el fin de adaptar la docencia en la enseñanza superior y la investigación a las nuevas necesidades de los alumnos y de la sociedad, en conjunción con la convergencia hacia los sistemas europeos que integran el espacio europeo de educación superior. Estas novedades se plasman en las disposiciones sobre régimen de dedicación, régimen de incompatibilidades, las obligaciones específicas de docencia e investigación, régimen de licencias, prestación de servicios en
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