Migración, sucesión por causa de muerte y derecho internacional privado: su necesaria armonización en Cuba

EDILTRUDIS PANADERO DE LA CRUZ.
2017 Justicia juris  
Para citar este artículo Panadero De La Cruz, E y Araujo Quintero, C (2016).Migración, sucesión por causa de muerte y derecho internacional privado: su necesaria armonización en Cuba. Justicia Juris, 12(2), 43-58 Recibido: Junio 29 de 2016 Aceptado: Agosto 23 de 2016 RESUMEN Con la promulgación en Cuba del Decreto Ley 302 de 16 de octubre de 2012, el cual modificó la Ley 1312, Ley de Migración, se vislumbran deficiencias en el orden normativo civil con respecto al migrante heredero o causante,
more » ... n tanto no existe coherencia entre lo establecido en esta norma y lo previsto en la ley sustantiva civil en materia sucesoria, ejemplo de ello es la actual regulación del artículo 470 del Código Civil cubano, el que señala como incapacidad para suceder el abandono definitivo del país; y el artículo 473 apartado primero de la propia normativa, que consagra que la participación que le hubiese correspondido a aquel que ha abandonado definitivamente el país, si excediera del monto total de dos años del salario medio nacional, no acrece a los herederos y se transmite directamente al Estado; además en materia de Derecho Internacional Privado, cuando ha de determinarse la ley aplicable en temas sucesorios si el causante o heredero de la sucesión ha migrado, resulta controvertido el punto de conexión ciudadanía que establece el artículo 15 de la ley sustantiva civil cubana. ABSTRACT With the promulgation of Decree Law 302 of October 16, 2012, in Cuba, which amended the Act 1312 Immigration Act, deficiencies are emerging in the civil legal order with respect to migrant heir or the deceased, as there is no consistency between the established in this standard and the provisions of substantive civil law in matters of inheritance, example is the current regulation of article 470 of the Cuban civil Code, which states as inability to succeed the definitive abandonment of the country; and article 473 first paragraph of
doi:10.15665/rj.v12i2.1010 fatcat:eqbikifqznaatn66khpf74j5t4