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El deber del administrador de evitar si-tuaciones de conflicto de interés: la prohibición de competencia. Autor/a
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Especialista CGPJ en asuntos propios de los órganos de lo mercantil REVISTA LEX MERCATORIA. Doctrina, Praxis, Jurispru-dencia y Legislación RLM nº7 | Año 2017 Artículo nº 9 Páginas 77-82 revistalexmercatoria.umh.es ISSN 2445-0936 1. INTRODUCCIÓN El conflicto de interés en una sociedad mercantil puede afectar tanto a un socio de la misma como a un administrador. Las regula-ciones de ambos conflictos, recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), son diferentes en
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