Sobre la prescripción de la acción penal
Lván Meini
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La razón de ser de la prescripcwn está vinculada a los efectos que genera el paso del tiempo. Como causa de extinción de la acción penal (art. 78.1 CP), la prescripción pareciera estar ligada a la gravedad del hecho y, en menor medida, a la responsabilidad del sujeto. Lo primero porque los plazos de prescripción de la acción penal se determinan en función a la gravedad de la pena con que se conmina el delito (art. 80 CP), y también porque los delitos de lesa humanidad no prescriben. Lo segundo
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... orque el art. 81 CP reduce el plazo de prescripción en una mitad si el agente tenía menos de veintiún años o más de sesenticinco años al momento de comisión del hecho punible. Según la ley (art. 80 CP), el plazo ordinario de prescripción de la acción penal es, para los delitos que tienen prevista pena privativa de libertad, igual al máximo de la pena, sin que éste pueda sobrepasar los veinte años. Si el delito se sanciona con cadena perpetua, la acción penal prescribe a los treinta años 1 • El plazo extraordinario de prescripción (art. 83 CP), por su parte, se cumple cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción, y se aplica si éste se interrumpe. Las causales de interrupción del plazo ordinario de prescripción son tres: actuaciones del Ministerio Público; actuaciones de las autoridades judiciales; y, comisión de un nuevo delito. Según el art. 82 CP, el plazo ordinario de prescripción empieza a computarse a partir de la consumación del delito. Según una extendida y pacífica interpretación jurisprudenciaF, el plazo extraordinario de prescripción se computa también desde la consumación del hecho. La suspensión de la prescripción de la acción penal consiste, según el art. 84 CP, en que si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, la prescripción se suspende hasta que aquel quede concluido. A diferencia de la interrupción, la suspensión de la prescripción no deja sin efecto el tiempo transcurrido (art. 83, 1 er párr. CP), sino simplemente detiene el plazo para que continúe una vez superada la causa de suspensión. Es por eso que la suspensión no conduce al plazo Profesor de Derecho Penal de la Universidad Católica del Perú extraordinario de prescripción de la acción penal, aunque sí es posible que el plazo extraordinario se suspenda. La interpretación que se haga de los preceptos que regulan la prescripción estará condicionada por la razón de ser de la prescripción que, como se ha dicho, está íntimamente ligada a los efectos del tiempo. La tesis que aquí pretendo demostrar es que, en contra de lo que usualmente se estima, lo que Ley denomina "prescripción de la acción penal" solo puede justificarse por consideraciones político-criminales y no materiales ni procesales, aunque sus efectos se aprecien en el plano procesal. Ello obliga a entender que "la prescripción de la acción penal" no siempre afecta a la acción penal. El plazo extraordinario de prescripción, por su parte, se justifica porque el Estado manifiesta su decisión de perseguir penalmente, por lo que resulta imperante reinterpretar el inicio del plazo extraordinario de prescripción, en el sentido que debe computarse desde la primera interrupción y no desde la consumación del hecho. Por lo mismo, cuando operen cambios legislativos que extiendan los plazos de prescripción, y aun cuando ello pueda ser visto como aplicación retroactiva en perjuicio del reo, en realidad no es así: ni es aplicación retroactiva ni en perjuicio del reo. Al hilo de la fundamentación de estas ideas se irá llamando la atención sobre lo defectuoso de la regulación penal sobre la prescripción de la acción penal. Sobre ello versan las siguientes páginas. La prescripción de la acción penal opera de pleno derecho cuando transcurre el plazo que la ley establece. La resolución judicial que declara fundada una excepción de prescripción es, como su nombre lo indica, declarativa y no constitutiva. No otra cosa expresa el art. 6.e) C.Proc.P al señalar que la excepción de prescripción puede deducirse cuando "por el vencimiento de los plazos señalados por el Código Penal se haya extinguido la acción penal". Sin embargo, y aun cuando la ley se empeñe en señalarlo, es dudoso que sea la acción penal lo que prescribe. Si por acción penal se entiende la atribución para requerir al órgano jurisdiccional en pos de Si bien el art. 80 CP establece que "la prescripción no será mayor de veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pma de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta mios", dicha redacción podría entenderse que en ningún caso el plazo de prescripción será mayor. La jurisprudencia Vinculante aprobada en Acuerdo Plenario N. 9-2007 /CJ-113, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de marzo de 2008, estableció, en su considerando 9, que "tales límites excepcímmles solo operan en relaciÓil al plazo ordinario de prescripción de la acción pella!; no afectan e11 nada, ni me1ws excluyen/a operatividad de las reglas que regulan el cómputo del plazo extraordinario de prescripció11 de la acción pmal". 2 Que alcanza incluso el esta tus de jurisprudencia Vinculante, vid. Acuerdo Plenario N. 9-2007 /CJ, publicado en El Peruano el 25 de marzo de 2008 .
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