Nuevas tendencias en la concepción sustancial del injusto penal

Miguel Bajo Fernández
2009 InDret  
Hemos sostenido, con la mayor parte de la doctrina, que la distinción entre injusto penal y administrativo no es cualitativa, ni tampoco cuantitativa, sino puramente formal. Es injusto penal el castigado por los jueces, mediante penas criminales entendidas así por las leyes penales y en aplicación de un procedimiento criminal. Es administrativo aquel injusto que es castigado por órganos administrativos, con sanciones administrativas, aunque fueran punitivas o retributivas, y mediante un
more » ... iento administrativo. Otra distinción de carácter sustancial no es posible. Es oportuno, empero, indagar si en la nueva literatura existen nuevos intentos de distinción entre los injustos penal y administrativo o, incluso, entre las sanciones en el sentido de que exista una diferencia sustancial entre la pena del Derecho penal y cualquier otro castigo, por ejemplo el que imponen los órganos administrativos. Entiendo que, entre nosotros Feijoo, Silva, y García Cavero 1 pretenden una distinción sustancial entre el injusto penal y el administrativo. Sin embargo, un examen exhaustivo denota que se limitan a describir características distintas entre ambos injustos o preferencias en el tratamiento de las infracciones -fundamentalmente en los delitos de peligro abstracto y lesivos de funciones estatales-pero no una diferenciación sustancial. 1. Preocupado Silva por un proceso de difuminación de las fronteras entre el Derecho penal y el administrativo sancionador y una contaminación del modo de razonar entre ambos, denuncia peligros de expansión del Derecho penal a costa del administrativo. Considera impropio, así, que, por un lado, el Derecho penal proteja funciones estatales y castigue delitos de peligro abstracto, y por el otro, que la pena se transforme en un instrumento de gestión, abandonando su sentido tradicional.
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