Lorenzo Peña y Gonzalo (2017), Visión lógica del derecho. Una defensa del racionalismo jurídico : La crítica de Lorenzo Peña a la ética y su supuesta objetividad
Marcelo Vásconez Carrasco
2018
EUNOMÍA Revista en Cultura de la Legalidad
El Capítulo VII de Visión lógica del derecho de Lorenzo Peña gira en torno a la cuestión de si: "¿Existe una moral objetiva que no sea derecho natural?". El propósito de la presente contribución es el de examinar en concreto la 4ª Dificultad, sobre la moralidad objetiva, problemática que se extiende al Anejo, titulado "La separación entre derecho y moral", con el que termina dicho capítulo. Advierto al lector que, aunque tal separación efectivamente se desprende de la diferencia radical (Peña
more »
... 16, p. 20) entre ambas disciplinas, sin embargo, en la presente colaboración, dicha temática será abordada sólo instrumentalmente en la medida en que contribuya a dilucidar el problema de la objetividad de la ética. Por ello, téngase presente que, al delimitar el ámbito de la ética, muy a menudo se lo hará tácitamente en contraste con el del derecho. De entrada cabe señalar que nuestro autor, por lo general, no distingue entre ética y moral; da a conocer de pasada (p. 193, nota 160), sin ninguna elaboración, que admite una diferencia entre moral subjetiva y ética objetiva. Al parecer, a Peña no le interesa tanto explotar la distinción entre ética y moral (p. 318); por lo cual, aquí, en principio, se asumirá que son equivalentes, como de hecho lo hace el autor en otros lugares (Peña 2017a, y 2018). Como es de esperarse, la preferencia de Peña va por la moral. La desacreditación de la ética o moral que hace el autor es una pieza dentro del mecanismo desplegado por él para impedir que el juspositivista recurra a ella en su intento de cubrir la vacante abierta por el desalojado derecho natural al momento de subsanar las deficiencias del derecho positivo. Si, como sostiene el positivismo jurídico, no existe el derecho natural, ¿qué marco de referencia queda para criticar, encarar o constreñir de algún modo el derecho positivo? Según la tendencia doctrinal que Peña llama jusmoralismo, una variedad dentro del juspositivismo, la plataforma desde la cual se puede enjuiciar el derecho positivo sería la moral, de suyo exterior al derecho, pero que puede servir para parcialmente delimitar su contenido. Es esta apelación a la moral por parte del jusmoralista lo que desea bloquear Peña, lo cual facilita el camino al derecho natural para que cumpla su cometido de fundar y servir de base al derecho positivo. Baste esta pequeña llamada de atención para MARCELO VÁSCONEZ CARRASCO Visión lógica del derecho: Una defensa del racionalismo jurídico Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad.
doi:10.20318/eunomia.2018.4365
fatcat:yprev5elsjhtldwal5akpbzu7i