Control de integracionalidad. La garantía de respeto y cumplimiento de los Tratados de Integración

Patricio Maraniello
2019 Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión  
Resumen: La facultad de todo juez constitucional es verificar que las normas que se encuentran involucradas en el litigio no sean contrarias a la Constitución. De allí que fue cobrando fuerza el control de constitucionalidad de los jueces como la potestad más importante. Luego, con la jerarquización de los tratados internacionales de derechos humanos y el compromiso internacional de los países en su cumplimiento, ha nacido el control de con-vencionalidad. Pero los Tratados de Integración, al no
more » ... formar parte de ambos tenemos cuestiones muy particularidades que necesitan tratarse en forma muy específica, donde los jueces y órganos regionales, lo deben desarrollar a través del control de integracionalidad. Resumo: A faculdade de todo juiz constitucional é verificar que as normas envolvidas no litígio não são contrárias à Constituição. Desde ali que foi ganhando força o controle de consti-tucionalidade dos juízes como o poder mais importante. Logo, com a hierarquização dos tratados internacionais de direitos humanos e o compromisso internacional dos países em seu cumprimento, nasceu o controle da convencionalidade. Mas os Tratados de Integra-ção, por não fazer de ambos temos questões muito particulares que necessitam tratar-se de maneira muito específica, onde os juízes e órgãos regionais, o devem desenvolver através do controle da integracionalidade. * Asociación Argentina de Justicia Constitucional, Argentina. El presente trabajo fue publicado en la obra titulada Derecho humanos y control de convencionalidad, compilada por Carlos D. Luque, bajo la dirección de Mario A. R. Midón, Editorial ConTexto, 2016. Este es un artículo es de acceso abierto, distribuido según los términos de la licencia de Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 4.0. se asocian y adoptan estrategias de acción conjunta para mejorar su estatus, el de sus respectivas comunidades y su inserción en el sistema estratificado internacional" 4 . La falta de uniformidad en precisar los verdaderos alcances de lo que se dio en llamar integración llevó a sostener, conforme cita Álvarez, que la noción de integración no es unívoca, es multívoca o, si se prefiere, equívoca 5. A ella se refieren tanto los que aluden al proceso de globalización o mundialización, como aquellos que designan con esta noción el proceso de regionalización, sea que lo entiendan a su vez como una fase previa a la globalización o que, por el contrario, solo comprenda la idea de continentalismo. El concepto de integración se agota, para algunos, en lo económico, en sentido amplio (productivo-comercial-financiero); en tanto que otros autores lo reservan para definir una integración abarcativa (políticaeconómica-social-cultural). Por consiguiente, es necesario precisar o calificar el término y optar para ello por diferenciar los procesos integrativos en función del contenido, los objetivos y los instrumentos. En igual sentido se sostuvo que "la integración es un fenómeno de carácter pluridimensional, plurifacético, globalizante, típico del siglo veinte, que tiene la virtualidad de incidir no solo en lo económico, sino también en lo social, en lo político, en lo jurídico y en lo cultural". Sara Feldstein de Cárdenas se refiere, conforme cita Álvarez, al proceso de integración, como el proceso convergente, deliberado, fundado en la solidaridad, gradual y progresivo, entre dos o más Estados, sobre un plan de acción común en aspectos económicos, sociales, culturales, políticos 6 . En opinión de Ekmekdjian, en un principio la integración tuvo exclusivamente objetivos económicos, que luego se fueron ampliando a otros de diversa naturaleza, por lo que, en la actualidad, no solo tiene por objeto el área económica, sino que también busca la protección de los derechos humanos o derechos personales 7 . De lo expuesto es dable inferir, conforme concluye Álvarez, que cada proceso de integración será definido y caracterizado en virtud del objetivo que los Estados intenten alcanzar, y en función de ese objetivo se determinarán los institutos jurídicos y políticos con que se lo dotará, a efectos de hacer realidad su concreción.
doi:10.16890/rstpr.a7.n14.p44 fatcat:djet2bgkrjghdn7wg6s7hithfa