La decisión marco sobre la orden europea de detención y entrega reinterpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Susana Ruiz Tarrías
2019 Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional  
Decisiones marco; reconocimiento mutuo; orden europea de detención y entrega; Tribunal de Justicia; test Aranyosi. Abstract Mutual recognition has been traditionally considered the cornerstone of the European Arrest Warrant that is covered by the Framework Decision 2002/584/JHA. Nevertheless, the continued existence of such legal act under the Lisbon Treaty highlights the gaps of the harmonization into the criminal law of the Member States, as well as the extension of the problems affecting
more » ... ework Decisions and, in particular, Framework Decision on EAW over time. Recently, the caselaw of the European Court of Justice has articulated the so called Aranyosi test. Applicable under exceptional circumstances the Aranyosi test can empower the abstention by the judicial authority of execution in completion of an EAW. la UE. 2. Las dudas de carácter formal y material relativas a la decisión marco sobre la orden europea de detención y entrega. IV. LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA COMO SISTEMA DE LIBRE CIRCULACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA PENAL: 1. La obligación de ejecutar la orden europea de detención y entrega y sus excepciones «tasadas». 2. La Resolución de 15 de diciembre de 2015 del Tribunal Constitucional Federal alemán como quiebra del sistema. V. LA RUPTURA EXCEP-CIONAL DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA RECÍPROCA Y LA ARTICULACIÓN DEL TEST ARANYOSI. VI. CONCLUSIONES. BiBliografía. I. INTRODUCCIÓN En su artículo «Mutual Recognition and Criminal Law in the European Union: Has the Council got it wrong?», S. Peers se preguntaba, habida cuenta de la amplia actividad desarrollada por el Consejo de Europa, por qué la Unión Europea debería involucrarse en el aspecto de la cooperación penal. Según afirmaba, los Estados miembros lo deseaban así, bien para poder «complementar ampliamente» los convenios del Consejo de Europa, reduciendo, por ejemplo, el número de excepciones a las reglas en su condición de Estados miembros de la Unión Europea, o bien para encontrar «rutas alternativas» con las que alcanzar los mismos objetivos cuando las medidas de dichos convenios no atrajeran muchas ratificaciones (Peers, 2004: 7). Sin embargo, al mismo tiempo se reconocía por todos la especial sensibilidad de la cooperación en materia penal respecto de la soberanía de los Estados miembros. De hecho, a lo largo del tiempo la Unión Europea se ha movido entre dos «paradigmas». De un lado, la «armonización total» adoptada en los primeros momentos a través de directivas exhaustivas que no dejaba margen a 462 SUSANA RUIZ TARRÍAS Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 23(2), pp. 459-490
doi:10.18042/cepc/aijc.23.14 fatcat:nfvi2yfalzgijkt72kb4qeb77y