GUERRA A LOS INTERESES EXCESIVOS

Alberto Labbé Valverde
2010 Revista chilena de derecho - publicado por la Facultad de Derecho Universidad Católica de Chile  
La crisis actual es netamente financiera, no productiva, y su causa fundamental recae en la aceptación generalizada mundial de un cobro excesivo de intereses. Los intereses han pasado a ser una remuneración muy superior a la de cualquier actividad lícita del hombre, cuestión que la organización humana debe corregir de manera urgente. En simple, podemos decir que interés es el lucro producido por el capital. Es el rendimiento o incremento pecuniario del capital. Corresponde al precio que tiene
more » ... dinero en el mercado financiero en un momento determinado. Si bien es acertado que se haya dejado de lado la máxima de Aristóteles que sostiene que el dinero no engendra dinero, toda vez que es conveniente para el hombre el reconocimiento de que el préstamo con interés constituye un beneficio desde el punto de vista de la circulación de la riqueza, y por tanto para la sociedad en general, toda vez que el mutuante gana los intereses y el mutuario, gracias al mutuo, puede producir bienes, valores o servicios, no es acertado que en tal virtud, se permita el cobro de intereses excesivos. En la antigua Roma, en el Digesto, se llamaba Usurae legitimae a los intereses equivalentes al uno por ciento mensual, es decir, doce por ciento anual, máximo permitido en la legislación anterior a Justiniano, el cual la rebajó al seis y al ocho para los comerciantes y al cuatro, para las personas de clase alta. En la Edad Media el interés fue frecuentemente combatido por los teólogos, so-bre la base que el dinero era un bien que no producía utilidad, y por tanto era atentar contra la naturaleza la exigencia de intereses por préstamos en dinero. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica" suscrita por el Gobierno de Chile con fecha 22 de noviembre de 1969, aprobada por el Congreso Nacional con fecha 14 de agosto de 1990, ratificada con fecha 21 de agosto de 1990 y publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de enero de 1991, señala en su Preámbulo entre otras consideraciones que: "Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos", y establece entre otros, el derecho a la igualdad ante la ley en su artículo 24, y agrega en su artículo 21 N° 3, a propósito de la consagración del derecho a la propiedad privada que: "Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley". En consecuencia, la autonomía de la voluntad en el Derecho Privado debe conciliar estos derechos esenciales, la libertad del hombre, su derecho a vivir en mundo libre, su derecho de propiedad (el cual no puede ser conculcado vía cobro de intereses abusivos como lo permite hoy la ley), y la igualdad ante la ley. No obstante aquellos principios básicos del hombre en cuanto a la defensa de sus derechos fundamentales, en la actualidad el interés sobre el dinero ha pasado a ser por lejos mejor negocio que cualquier industria, actividad o trabajo remunerado lícito. De tal manera, se ha privilegiado en la economía y en la organización social del mundo actual la actividad finan-* Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas de la
doi:10.4067/s0718-34372010000100014 fatcat:cetmmvnzj5ewxjxutef2zpwpny