Fines y Funciones de las instituciones penitenciarias: revisión y crítica de la teoría y praxis de la intervención educativa y social con los delincuentes

Carmen Mª, Gómez Navarro
2018 unpublished
RESUMEN. La aplicación del Derecho Penal debe ser la última respuesta de la sociedad ante un conducta punible y, además, ha de tener una orientación reeducativa, restaurativa y resocializadora. No obstante la reeducación y reinserción social no son los únicos fines de las penas y su ejecución y, consiguientemente, se exploraran y analizarán todos los fines previstos en la legislación vigente. Esta nos muestra una serie de contradicciones de tal forma que, la innegable reforma penitenciaria, no
more » ... ue en su día acompañada de una La Razón Histórica, nº38, 2018 [72-97] ISSN 1989-2659. © IPS. Instituto de Política social. 73 transformación paralela de un sistema penal decimonónico. En este trabajo se desarrolla un análisis crítico de los fines del Derecho Penal y el Derecho Penitenciario así como algunas propuestas de lege ferenda sobre la necesaria revisión de los mismos. PALABRAS CLAVE. Reeducación, resocialización, custodia, guarda y acción social ABSTRACT. The application of criminal law should be the last response of society to a criminal offense and also must have a re-educational counseling, restorative and resocialization. Despite the rehabilitation and social reintegration are not the only purpose of punishment and its execution and therefore be explored and analyzed all purposes under applicable law. This shows a series of contradictions so that, the undeniable prison reform, there was once accompanied by a parallel transformation of nineteenth-century penal system. In this report a critical analysis of the purposes of the Criminal Law and Prison Law and lege ferenda proposals on the necessary revision thereof. INTRODUCCION Tanto la Constitución Española, en su art. 25.2, como la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria en su artículo 1 y el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, desarrollado en su artículo 2, fijan, como objetivo primordial de la actividad de las Instituciones Penitenciarias, la Reeducación y Reinserción de los sentenciados, así como la Retención y Custodia de estos además de los detenidos y presos. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados. La Constitución española consagra en el art. 25 (apartado relativo a los derechos fundamentales) las tendencias dominantes en la doctrina que venían impulsando, de forma especial en el centro y norte de Europa, las políticas penales y penitenciarias. En esas tendencias dominantes, los conceptos terapéutico/sociales y de rehabilitación en el seno de la sociedad constituían su base doctrinal. Encontramos en Von Liszt el iniciador de las nuevas teorías sobre la pena, donde ya no sería una reacción retributiva ciega, "sino una acción racional de objetivos La Razón Histórica, nº38, 2018 [72-97] ISSN 1989-2659. © IPS. Instituto de Política social.
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