REFLEXIONES EN TORNO A LA REGULACION LEGAL DE LAS CONDUCTAS EUTANASICAS

Carmen Delia, Díaz, Vera, L Farrerans
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Introducción Hay una radical diferencia entre la muer-te de una persona que quiere vivir y aquella que no sólo ha perdido la voluntad de vivir, sino que quiere morir. La Ley se hace eco de esta diferencia y esta es cuestión precisamen-te la que nos permite comprender el alcance de las figuras que son objeto de estudio en la presente comunicación. La disponibilidad sobre la propia vida y el propio cuerpo, aunque es cuestión contro-vertida, parece ser sancionada por nuestro ordenamiento jurídico.
more » ... A título de ejemplo, yo creo que el más ilustrativo, nos encontra-mos con que el Código Penal, donde sólo resultan tipificadas como contrarias a Dere-cho y consecuentemente perseguidas y pena-das aquellas actuaciones consistentes en una autolesión con el fin de escapar a la prestación de un determinado servicio público. El suicidio es un ataque contra la propia vida que no constituye una figura delictiva. No obstante, y en palabras de Rodriguez De-50 ves a la "impunidad no equivale aquí a licitud, sino a falta de tipicidad, porque el Estado protege la vida humana con independencia de la voluntad de vivir o de morir que tenga el ser vivo". Según postula la doctrina española, el le-gislador no ha querido la impunidad del sui-cidio beneficie a personas distintas del suici-da. De esta forma, podemos sospechar que se parte de la general presunción de que quien coopera en el suicidio de otro lo hace movido por intereses particulares y no por puro al-truismo. Aspectos jurídicos de la eutanasia Nuestro Código Penal no regula directa-mente la eutanasia. No obstante, esta figura se ha venido encajando cuando llega a los tribunales en el supuesto de hecho del artícu-lo 409: "El que prestare auxilio o induzca a otro para que se suicide será castigado con la pena de prisión mayor; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar el mismo la muerte, será castigado con la pena de reclusión muenor". Del análisis de este artículo se desprende que son tres las figuras que entra a regular; a saber:-La inducción al suicidio.-El auxilio al suicidio.-El auxilio ejecutivo al suicidio. Respecto de la primera de estas figuras y en razón al tema que nos ocupa, entiendo que difícilmente puede sancionarse al inductor de la eutanasia. Es decir, si el resultado persegui-do (la muerte) se ha producido, ¿como probar que fueron las palabras, los gestos, o los he-chos del inductor los que motivaron la mis-ma? No resultará sencillo que los jueces co-nozcan de este tipo de supuestos. En cual-Cuadernos de Bioética 1993/4"
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