Información y consentimiento informado de menores de edad en Chile

Francisco Javier León C
2012 Revista chilena de pediatría  
Introducción. El reto ético del consentimiento informado La noción de consentimiento informado se encuentra actualmente en el corazón de la medicina. Cada vez tenemos una mayor percepción de que los problemas de salud son más humanos que técnicos. El respeto hacia el paciente siempre ha presidido la práctica de la medicina, pero con la peculiaridad de que la capacidad de las personas para consentir o decidir no recibía un valor ético signifi cativo. Hoy en día el profesional sanitario ejerce
more » ... o experto en el cuidado de la salud, estableciendo para tal fi n una alianza con sus pacientes. La actual avalancha de adelantos científi cotécnicos brinda alternativas diagnósticas y curativas con diferentes probabilidades de éxito ligadas a costes y riesgos también variables. Con el consentimiento informado no nos estamos limitando a un acto aislado y puntual como puede ser la aceptación de una prueba o un tratamiento. Nos estamos refi riendo a algo más amplio, a un modo de entender la relación clínica como un diálogo entre agentes morales. Las piezas fundamentales que componen la validez de este proceso de consentimiento informado son tres: -La capacidad o competencia de la persona para adoptar decisiones responsables; -la voluntariedad o libertad de coacciones externas o internas, y -la información sustantiva o necesaria para que el paciente pueda decidir. El reto que plantea el consentimiento informado es fundamentalmente ético, un auténtico ejercicio de estilo ético que es una expresión y una necesidad para promover la dignidad de la Medicina. Y es especialmente necesario en el caso de menores de edad, cuando legalmente corresponde a los padres representar los mejores intereses de sus hijos. Competencia e información al menor en la Ley chilena El texto, presentado en 2001 y revisado en el 2008, del proyecto de Ley de Derechos y deberes de las personas en la atención de salud, recogía en dos artículos, el 8° y el 16° todo lo relativo a la información y el consentimiento informado de menores de edad, con una proposición bastante novedosa tanto en Chile como en comparación con legislaciones de otros países 1 . Aunque en la redacción fi nal de 2012 se han suprimido estos párrafos, nos parece conveniente el análisis desde la ética. Artículo 8°: "Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro profesional tratante, dentro del ámbito que la ley autorice, acerca del estado de su salud, del posible diag-
doi:10.4067/s0370-41062012000200001 fatcat:iufgcu3o3jh4xbxtb53pdshvk4