La reparación de los daños derivados del préstamo de vehículos. Perspectivas de una reforma

Javier Barceló Doménech
1993 Anales de la Universidad de Alicante Facultad de Derecho  
A la responsabilidad civil dedica el Código civil los arts. 1.902 a 1.910, que son objeto de una constante aplicación por la jurisprudencia, hasta el punto de hacer de la responsabilidad civil uno de los sectores más vivos del ordenamiento jurídico. El sistema del Código civil está basado, fundamentalmente, en la culpa del sujeto llamado a responder del daño causado. Sin embargo, la interpretación de las normas del Código civil ha experimentado una importante evolución como consecuencia del
more » ... o enfoque de la responsabilidad civil, que atiende, sobre todo, a la necesidad de proteger la persona y sus bienes jurídicos 1 • El legislador no ha sido tampoco ajeno a este cambio de mentalidad, como se demuestra por la continua introducción de regímenes especiales de responsabilidad, en los que se ignora la culpa con la finalidad de facilitar la indemnización del daño causado 2 • La responsabilidad civil es también objeto de tratamiento por el Código penal, siendo posible afirmar la existencia de una doble regulación en nuestro ordenamiento jurídico. Actualmente, la regulación de la materia en este Código se encuentra dividida: por un lado, en el Capítulo II, Título II, Libro I, encontramos los preceptos referidos a los sujetos responsables de los delitos o faltas (arts. 19 a 22); por otro, tenemos el Título IV del Libro I dedicado al contenido de la responsabilidad civil (arts. 101 a 111); y, finalmente, la extinción de la responsabilidad es prevista por el art. 117, dentro del Título V del Libro I, donde se efectúa Sobre esta evolución, vid. L. DÍEZ-PICAZO, Estudios sobre la jurisprudencia civil, vol. 1°, Madrid, 1979, p. 276; J.J. LÓPEZ-JACOISTE, «Cien años de horizonte extracontractual», en Centenario del Código civil (1889-1989), t. II, Madrid, 1990 Sobre los sectores afectados por esta tendencia, vid. G. ALPA, «Le frontiere attuali della responrabilita», La Nuova Giurisprudenza Civile Commentata, 1994, II, p. 85. En nuestra doctrina, señala F. PANTALEON PRIETO, en Comentario del Código civil (art. 1.902), dir. C. PAZ-ARES 1 L. DÍEZ-PICAZO 1 R. BERCOVITZ 1 P. SALVADOR CODERCH, t. II, Madrid, 1991, pp. 1.995 y 1.996, como responsabilidades civiles independientes de la culpa establecidas por la ley: a) accidentes de circulación; b) navegación aérea; e) accidentes nucleares; d) accidentes de caza; e) daños derivados del consumo de bienes o la utilización de productos o servicios; f) responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, y la de sus concesionarios y contratistas, por los daños derivados del «funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos»; y g) responsabilidad del Estado por los daños causados por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
doi:10.14198/anderecho.1993.8.12 fatcat:jfqtzk2kangcvn5gxiflru7y3a