BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Juan Carlos
unpublished
Núm. 160 Jueves 5 de julio de 2012 Sec. I. Pág. 47978 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 9007 Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, para el curso 2012-2013 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. El Real Decreto 1721/2007, de
more » ... 1 de diciembre, establece el nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas. Así, establece las normas generales aplicables tanto a las becas territorializadas como a aquellas cuya gestión corresponde al Estado, los requisitos económicos y académicos para ser beneficiario y los principios y condiciones de revocación y reintegro e incompatibilidad de las becas y ayudas estatales. No obstante, debido a su carácter cuantitativo, algunos de los referidos parámetros básicos han de ser objeto de actualización periódica a fin de que no resulten devaluados por el transcurso del tiempo. A estos efectos, la disposición adicional primera del mencionado Real Decreto 1721/2007 encomienda al Gobierno la determinación de estos parámetros variables para cada curso académico, mediante un real decreto que se aprobará anualmente, previa consulta a las comunidades autónomas. Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, dispone que las becas y ayudas al estudio que se convoquen para seguir estudios reglados y para las que no se fije un número determinado de personas beneficiarias se concederán de forma directa al alumnado tanto universitario como no universitario. Asimismo, la citada Ley establece que la cuantía de las referidas becas y ayudas al estudio se fijará en función de los costes que genere la educación para los estudiantes, así como de las circunstancias socioeconómicas de su unidad familiar y que se concederán atendiendo, cuando proceda, al aprovechamiento académico y a los niveles de renta y patrimonio con que cuente la unidad familiar. Por último, dispone que su régimen se establezca por real decreto, que deberá contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. En cumplimiento de estos preceptos, este real decreto viene a establecer, para el curso académico 2012-2013, los parámetros económicos de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se convocan sin un número determinado de personas beneficiarias, fijando sus cuantías, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a su obtención. Este real decreto refleja el firme compromiso del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con la dimensión social de la educación, que pretende garantizar, mediante la política de becas, que ningún estudiante abandone sus estudios postobligatorios, por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades, manteniendo el esfuerzo financiero pese al estricto marco de austeridad presupuestaria. En esta línea, el Gobierno entiende que la política de becas, además de asegurar la igualdad de oportunidades de todos aquellos que teniendo vocación y aptitudes para el estudio carecen de los medios económicos necesarios para emprenderlos o continuarlos, debe ser un instrumento de estímulo a la mejora del rendimiento académico de los estudiantes, especialmente de los estudiantes de los niveles superiores del sistema educativo. Ya en el curso pasado se avanzaron algunas medidas en esta dirección: por un lado, se introdujo un nuevo componente destinado a recompensar el rendimiento de aquellos estudiantes universitarios que obtienen unos resultados académicos superiores cve: BOE-A-2012-9007 Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte en el ámbito de sus competencias, dictar las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 29 de junio de 2012.
fatcat:xvin6ekfxbcileu62ew7isz7vq