EL ESTADO Y LA IGLESIA EN ALEMANIA

Stefan Muckel, Stefan Muckel
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Sumario I. Génesis del derecho eclesiástico del Estado alemán II. Base del derecho eclesiástico del Estado vigente 1. Cooperación amistosa entre el Estado y la Iglesia 2. La secularidad del Estado 3. La neutralidad religiosa e ideológica del Estado 4. La paridad legal de la religión III. La financiación de la Iglesia en Alemania IV. Competencias de los länder respecto al Estado y a la Iglesia V. Libertad de culto y derecho a la educación VI. Competitividad futura del derecho eclesiástico del
more » ... ado La relación del Estado y la Iglesia en Alemania adquirió su forma específica en el curso de una prolongada génesis. Los enfrentamientos eclesiástico-políticos conducían continuamente al establecimiento de reglas jurídicas que detallaban esa relación con vistas a las cuestiones relevantes para ambas partes, de manera que sólo podemos comprender su definición actual si tenemos en cuenta el trasfondo de su génesis. En esencia, el derecho eclesiástico del Estado alemán, que hasta hace poco y con buenos argumentos se justificaba 1 mediante el derecho constitucional de la religión, se basa en tres pilares: el derecho fundamental a la libertad de culto del artículo 4, párrafos 1 y 2 de la Ley fundamental de Alemania (Grundgesetzes für die Bundesrepublik Deutschland, [GG]); las disposiciones y los principios constitucionales para la relación entre el Estado y la religión (art. 140 de la GG), y en tratados que la Iglesia y otros colectivos religiosos llevan firmando desde hace tiempo con el Estado. La garantía de libertad de culto del artículo 4, párrafos 1 y 2 de la GG es la directriz 2 determinante para el entendimiento de todo el derecho eclesiástico del Estado. Durante el Imperio (Reich) alemán, tan relacionado con el cristianismo, surgió la duda de la libertad de culto tras la Reforma. 3 Incluso después de las guerras de fe provocadas por la Reforma, el Estado siguió ligado a la religión en sus distintas ampliaciones. En primer lugar, la idea de que para una población con varios credos se necesita una federación de estados que abarque todas las religiones, que se limite a asuntos laicos internos y que se abstenga de responder sobre la verdadera religión, sentó las bases (en contra de la opinión del Estado) para un derecho fundamental sobre la libertad de culto en el sentido actual. La constitución redactada en la iglesia de San Pablo tras la revolución de marzo de 1848 4 es la que dio a Alemania por primera vez un derecho individual sobre la libertad de culto en el 1 Respecto a los términos de ANSGAR HENSE, "Staatskirchenrecht oder Religionsverfassungsrecht: mehr als ein Streit um Begriffe?", en: Andreas Haratsch et al. (ed.), Religion und Weltanschauung im säkularen Staat, Stuttgart, 2001, pág. 9 y sig. 2 MARTIN HECKEL, "Religionsfreiheit. Eine säkulare Verfassungsgarantie", en: Gesammelte Schriften IV -Staat, Kirche, Recht, Geschichte, Tübingen, 1997, pág. 648 (667). El Estado y la Iglesia en Alemania sentido actual. Aunque nunca entró en vigor, esta Constitución ejerció una notable influencia sobre el desarrollo posterior. Desde entonces, la libertad de culto de las personas ya no ha vuelto a aparecer como una cuestión de tolerancia del Estado, sino como un auténtico derecho subjetivo. Después de la Primera Guerra Mundial, la Constitución alemana de 1919, también conocida como Constitución de Weimar (Weimarer Reichsverfassung, [WRV]) aportó una amplia garantía a la libertad de culto en el ámbito legal. La Constitución de Weimar también se acordó del ámbito institucional, es decir, de la relación de la Iglesia y otras comunidades religiosas con el Estado, para dar forma al derecho eclesiástico del Estado, cuyas partes esenciales siguen vigentes. Este derecho, que se garantiza sobre todo en el artículo 140 de la GG, es el resultado de un compromiso. En las deliberaciones sobre la Constitución de Weimar surgieron grandes discrepancias en cuanto a los conceptos sobre la reorganización constitucional de la relación entre el Estado y la Iglesia. 5 Mientras que la izquierda abogaba ante todo por una separación radical entre la Iglesia y el Estado y por considerar a las iglesias como asociaciones privadas, los grupos burgueses de la Asamblea Nacional de Weimar estaban de acuerdo en que la disolución de la relación tradicional entre Iglesia y Estado (véase art. 137, párrafo 1 de la WRV: "No existe una Iglesia oficial", Es besteht keine Staatskirche) debía asociarse con garantías constitucionales en favor de la Iglesia. En las negociaciones posteriores, los partidos de la izquierda abandonaron la idea de una separación radical, pero lograron que el Estado y la Iglesia se separaran por principio y que el Estado se desprendiera de las prestaciones a la Iglesia (art. 138, párrafo 1 de la WRV). En cambio, los partidos burgueses consiguieron garantizar constitucionalmente el patrimonio de la Iglesia (art. 138, párrafo 2 de la WRV) y el mantenimiento de su posición privilegiada de corporación de derecho público como condición para recaudar impuestos religiosos (art. 137, párrafo 5, quinta frase y párrafo 6 de la WRV). Como compensación, la Iglesia debía admitir que otras sociedades religiosas o ideológicas, bajo ciertas condiciones, pudieran obtener sus mismos derechos (art. 137, párrafo 5, segunda frase de la WRV). En esta línea dio resultado un compromiso constitucional firme que reúne el principio de separación entre Estado e Iglesia y elementos que se combinan para lograr un singular sistema fundado en el derecho eclesiástico del Estado, para el que Ulrich Stutz acuñó el célebre término separación coja o incompleta (hinkende Trennung). 6 A esto también se asocia la garantía del derecho de autodeterminación 4 Cap. 144, 145, 148, impreso en ERNST RUDOLF HUBER, Dokumente zur Deutschen Verfassungsgeschichte, vol. I, 3ª ed., Stuttgart, 1978, pág. 375 y sig.; más actual MARTIN BOROWSKI, Die Glaubens-und Gewissensfreiheit des Grundgesetzes, Tübingen, 2006, pág. 28 y sig., también para el siguiente. 5 Respecto al origen de los artículos eclesiásticos de Weimar BOROWSKI, Glaubens-und Gewissensfreiheit, pág 40 y s., con más documentación. 6 ULRICH STUTZ, Die päpstliche Diplomatie unter Leo XIII. nach den Denkwürdigkeiten des Kardinals Domenico Ferrata. De la disertación de la Academia Prusiana de las Ciencias, año 1925, clase de filosofía e historia, n.º 3/4, Berlín, 1926, pág. 54, nota al pie 2.
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