Objeción de conciencia en enfermería

Victoria Eugenia Cabal Escandon
2016 Revista Colombiana de Enfermería  
Es bien sabido que la objeción de conciencia se refiere al derecho que cualquier persona tiene de no obedecer, no ejecutar o no aceptar una orden, norma o ley por considerar que entra en conflicto con las convicciones en las que se fundamenta el propio ser. Es decir, se presenta una objeción de conciencia cuando surge un conflicto entre la norma y la conciencia, lo que se relaciona directamente con el derecho a la autonomía y a la libertad para decidir sobre sí mismo. En este sentido, en
more » ... a, la Constitución Política garantiza la libertad de conciencia al afirmar que: "Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia" (1), lo que pone la objeción de conciencia en el nivel de un derecho fundamental, por lo que ni la Constitución ni la Ley pueden estar por encima de la conciencia (2). El ejercicio en enfermería no es ajeno a la objeción de conciencia por cuanto sus profesionales son responsables por acción u omisión de todas las actividades realizadas en su desempeño. El parágrafo del Artículo 9 de la Ley 911 de 2004 hace explícita referencia a la objeción de conciencia cuando establece que: En los casos en que la ley o las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad y los derechos de los seres humanos, el profesional de enfermería podrá hacer uso de la objeción de conciencia, sin que por esto se le pueda menoscabar sus derechos o imponérsele sanciones (3).
doi:10.18270/rce.v11i12.1681 fatcat:nbteprwcqnbxpnmyhytomwcbtm