Ventajas y algún cuestionamiento a la reforma matrimonial introducida por el m. p. Omnium in mentem
Rufino Callejo de Paz
2017
Estudios Eclesiásticos. Revista de investigación e información teológica y canónica
En esta misma revista publicamos hace dos años un artículo donde, recogiendo los cuestionamientos e interrogantes de una parte de la doctrina, mostrábamos nuestra insatisfacción en torno al tratamiento matrimonial que el Código hacía del abandono de la Iglesia por acto formal, sobre todo en relación con el abandono notorio de la fe 1 . Al año de dicha publicación, la Santa Sede modificó notablemente dicha regulación al eliminar de dichos preceptos la excepción referida a los que habían
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... o la Iglesia por acto formal 2 . Aunque seguimos percibiendo algunos puntos confusos en dicha reforma, apreciamos una notable mejora respecto a la disciplina anterior, ya que una gran parte de las incongruencias que advertíamos en dicha aportación, desaparecerían con esta modificación. A ello nos vamos a referir en estas páginas, a las ventajas que en el campo matrimonial canónico llevaría consigo dicha reforma, sobre ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 85 (2010) , núm. 335, ISSN 0210-1610 pp. 855-862 * Universidad Pontificia Comillas. Madrid; rcallejo@upco.es 1 R. CALLEJO DE PAZ, «Una regulación confusa y sugerencias de iure condendo. Anotaciones sobre los cánones 1071, §1.4; 1086; 1117 y 1124»: Estudios Eclesiásticos 83 (2008) 605-630. 2 Según lo expuesto en este mismo artículo por la profesora Peña (nota 1), el motu proprio al que estamos haciendo referencia, habría entrado en vigor el 8 de abril de 2010. El 16 de marzo de ese mismo año, en una jornada de estudio organizada por la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontifica Comillas, analizamos, desde diferentes posturas, los pros y contras de dicha reforma, también en lo relativo al Orden sagrado. R. CALLEJO, VENTAJAS Y ALGÚN CUESTIONAMIENTO A LA REFORMA 859 ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 85 (2010), núm. 335, ISSN 0210-1610 pp. 855-862 6 Cf. J. M.ª DÍAZ MORENO, S.J., «La vertiente pastoral del abandono notorio de la fe (can. 1071, §1.4) y del apartarse de la Iglesia por acto formal (can. 1117)», en F. AZNAR (coord.), Estudios de derecho matrimonial y procesal en homenaje al profesor Dr. Juan Luis Acebal Luján, Salamanca 1999, 48. 7 Lo cual, en nuestra opinión, no supone necesariamente que todo matrimonio inválido para la Iglesia sea no sacramental; ver R. CALLEJO DE PAZ, «Sacramentalidad y forma jurídico-canónica del Matrimonio»: Estudios Eclesiásticos 79, diciembre 2004, 673-699.
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