Las obligaciones de medios y de resultado en la Propuesta de Código Mercantil

Francisco De Elizalde
unpublished
El trabajo analiza la novedosa regulación de las obligaciones de medios y de resultado en la Propuesta de Código Mercantil (PCM), que incide directamente en los contratos de servicios. Para ello, estudia previamente la validez actual de la mencionada y controvertida clasificación, respecto de la cual se aprecia un renovado interés. Sobre esta base, se valora críticamente la regla general de la PCM en la materia, sugiriendo algunas reformas que la doten de una mayor utilidad práctica en la labor
more » ... de determinar el alcance vinculante de una obligación de hacer. Asimismo, se estudia la aplicación del binomio obligaciones de medios/obligaciones de resultado a los contratos mercantiles particulares de la PCM. The paper analyzes the regulation of the "obligations of skill and care" and the "obligations to achieve a result" in the Proposal of a new Commercial Code (PCC), which directly affects the service contracts. To this end, the paper first studies the validity of this controversial classification, in respect of which there is a renewed interest. On this basis, the work assesses the general rule of the PCC and suggests some reforms in order to improve its practical usefulness, in the task of determining the scope of a binding obligation to do. In addition to this, the application of the pairing "obligations of skill and care" and "obligations to achieve a result" to the special commercial contracts of the PCM is analyzed. Title: The obligations of skill and care and the obligations to achieve a result in the Proposal of a new Commercial Code Palabras clave: Obligaciones de medios, obligaciones de resultado, atribución de riesgos, finalidad contractual, interpretación, norma dispositiva, contratos mercantiles Keywords: Obligations of skill and care, obligations to achieve a result, risk allocation, contractual purpose, construction, implication, commercial contracts * Agradezco a la Prof. Dra. Dª. Verónica SAN JULIÁN los comentarios que me ha hecho sin que le sean imputables los errores que el trabajo pudiera contener. InDret 3/2014 Francisco de Elizalde 4 InDret 3/2014 Francisco de Elizalde 5 jurídicamente a través de obligaciones de hacer, a las cuales se aplica, en sentido propio, la clasificación sub examine. La investigación se ciñe a las obligaciones que emanan del contrato ya que, como mencionamos anteriormente, la PCM regula la dicotomía obligaciones de medios/obligaciones de resultado, con carácter general, en el Libro Cuarto, Capítulo V, concerniente al contenido del contrato. Además, las aplicaciones concretas de esta clasificación se realizan, también, en sede contractual. Quedan al margen de este trabajo, por consiguiente, una apreciación crítica de la decisión de incorporar aspectos propios de una teoría general de las obligaciones -como el que nos ocupaen la PCM, así como una valoración de las materias elegidas 4 . Al respecto, la Exposición de Motivos de la PCM ( § I-32, V-1 y V-3) basa la inclusión en la Propuesta de cuestiones concernientes a la teoría general de las obligaciones y contratos en la necesidad de garantizar la unidad de mercado. Esta justificación ha sido ratificada por BERCOVITZ, Presidente de la Sección Segunda de la Comisión General de Codificación, quien, además, y, en cuanto a las materias seleccionadas, ha explicado que la decisión se ha circunscrito a las que la Comisión ha estimado más relevantes 5 ("fundamentales", según la Exposición de Motivos de la PCM, § I-31) y esenciales para la unidad de mercado en el territorio de todo el Estado -frente a la fractura que puede seguirse de las normas civiles por la potestad legislativa de algunas Comunidades Autónomas-6 . Al examinar la regulación de las obligaciones y contratos de la PCM, GARCÍA RUBIO (2014, pp. 13-17) considera que la expansión del perímetro de lo mercantil es caprichosa y contradictoria y, en lo que respecta a las cuestiones elegidas en materia de obligaciones y contratos, entiende que el criterio de lo fundamental o básico es totalmente arbitrario 7 . Una opinión que sirve como muestra de la polémica que suscita la PCM 8 , en su conjunto, de cuyas múltiples aristas esta investigación estudia, exclusivamente, una. incluye no sólo los tradicionalmente calificados como «arrendamientos de servicio», sino también, los contratos de obra. Respecto de los servicios como categoría jurídica única, omnicomprensiva, véase BARRÓN (2008, pp. 12-13). 4 Para una crítica de la PCM al respecto, véase GARCÍA RUBIO (2014, pp. 7-27), para quien la decisión de regular las obligaciones y contratos en la PCM reviste un carácter "extemporáneo, contrario a las tendencias uniformes del Derecho comparado, falto de rigor científico e inconstitucional".
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