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Casimiro Sánchez Aliseda
1948
Revista Española de Derecho Canónico
Modernamente se ha reaccionado contra la tesis simplista de que Lutero fué el primero que. lanzó el grito de "¡Reforma!" "Precisamente desde el siglo xiir al xvx va repercutiendo de cumbre en cumbre, y más que grito es tronido retumbante, compuesto de mil ¿amores que suben del pueblo humilde y de escritores ilustres, de herejes y de santos, de g-obernantts y de poetas" (1). El siglo xv, sobre todo, ha sido denominado "el siglo de los Cordlios de reforma". No sólo los Concilios ecuménicos
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... nza, 1414-1418, y V de Letrán, .1515-1517, sino !os sinodos provinciales y diocesanos tiene una marcada tendencia reformatoria, en la cual ,hay que buscar el precedente de Trento y su éxito. Pues si resulta cierto que estos concilios y sinodos. pretridentinos con frecuencia dejaban sus reformas en proyectos o trascendian éstas poco a la práctica, ellas crearon el ambiente propicio para los decretos tridentinos, ya plenamente eficaces (2). Por tanto, interesa hoy mucho valorar la aportación de cada nación y aun de cada diócesis (4), a la magna y cuasi definitiva reforma tridentina, pues los precedentes de la *misma todavia están por escribirse en gran parte (5). Por lo que se refiere a la diócesis de Toledo no hay escrito un VILLOSLADA, La cristiandad pide un Concilio, en "El Concilio tie Trento", por colaboradores de "Rau% y Fe", Madrid, 1945, wig. 19. (2) Cr. P. LEMMA, San Pk V y los origenes de la restauración católica, en "Miscelánea Comillas", 1944, II, wigs. 315-355, en que demuestra la posibilidad de la reforma católica por la preparación de las. Ordenes religiosas, de las. universidades católicas, sobre todo las españolas, PRECEDENTES TOLEDANOS DE LA REFORMA TRIDENT1NA y que de no haber sido tan poco urgidas habrían significado un gi-an avance en la reforma. Pero, como observa HEFELE: (8), no era Carrillo el hotribl'e más a' propósito para traducirlas en hechos positivos (9). En las 'constituciones se recogen los anhelos reformistas de su época o). He aquí los títulos (y cuando el caso lo pida, alguna indicación más amplia) de las mismas. • Después de un prefacio justificativo (II) vienen las 29 cánstituciones : i. Ouod Archiepiscopi Provincialia in biennia. et Episcopi SAatodalia artnuatim saltem Concilia celebren!. 2. Quad rectores ecclesiarum hahean in scriptis artículos Fidei et publicent populo. Quapropter universis et sin gulls Parochialibus Ecclesiarum recbribus per nos! rain provinciam 'tibilibet constitutis, sacro approbante frraecipimus ut de caetero habeavt in scriptis articulas Fidei et praecera Decalogi" Ecclesiae sacramento, species Mtiorum et virtutunt,.efdiebus Do-' septuagesima usque ad.-Dominicam in Passione exclusive, solemniter in suis Ecclesiis publicent ipso, et publicani faciant. 3. Quad non promoveantur ad sacros °relines non scient:'s lo qui Lotiniter (12). (8) El ('ordena! JimtMez de Cisneros y la española. Madrid, !869, wig. 121.
doi:10.36576/summa.3845
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