AA.VV., Il fedele cristiano. La condizione giuridica dei battezzati, ed. Dehoniane, Bologna 1989, 1 vol. de 266 págs

Antonio Viana
2018 Ius Canonicum  
El presente volumen está destinado a integrar una colección de ocho estudios canónicos colectivos. La colección se titula «11 Codice del Vaticano 11» y se publica bajo la dirección de Adolfo Longhitano. En JI fedele cristiano, seis conocidos representantes de la canonística italiana se ocupan de desarrollar el análisis y comentario de la primera parte del Libro 11 del CIC. Los estudios siguen, por tanto, el orden sistemático del Código. Tras una breve introducción titulada Battesimo e
more » ... ta giuridica, A. Longhitano abre el volumen con un estudio sobre el problema de la detenninación fundamental del sujeto individual en el ordenamiento canónico: Laico, persona,fede1e cristiano. Quale categoria giuridicafondamentale per i battezzati? (pp. 9-55). Para responder a la pregunta planteada, el autor analiza las detenninaciones del CIC de 1917 con sus antecedentes, los textos del Concilio Vaticano 11, los trabajos preparatorios del CIC 1983, hasta llegar a la interpretación del actual c. 207. El CIC de 1917 empleaba las noción de «persona» (= fiel cristiano), que se desarrollaba en los tres estados clásicos: clérigo, laico y religioso. El concepto de laico venía entendido en aquel contexto como el no clérigo, sin especiales QOtas positivas. Con la profundización operada por el Concilio Vaticano 11, la perspectiva se enriquece mediante la noción de «fiel cristiano»; noción que, al relacionarse con los tres estados tradicionales, produce, según el autor, el efecto de que la const Lumen Gentium utilice dos categorías fundamentales: la de «fiel» y la de «laico». Todavía este último concepto se puede entender como el fiel cristiano nQ clérigo y no religioso (LG, 31) o como fiel cristiano (LG 32). A quien objete a este esquema el dato de que LG 31 se refiere_al laico bajo la perspectiva positiva de la secularidad «<Laicis indoles saecularis propria et peculiaris est», «Laicorum est, ex vocatione propria, res temporales gerendo et secundum Deo ordinando, regnum Dei quaerere»), responde Longhitano seílalando que es imposible delinear un ámbito de competencia específica para los laicos y que, por tanto, lo mejor hubiera sido renunciar al uso del ténnino «laico» para fundar una categoóa distinta de fieles.
doi:10.15581/016.30.18589 fatcat:epk76yyicbfhbakvxwinmeerua