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El régimen de los bienes de las asociaciones privadas de fieles: de la normativa codicial a su concreción estatutaria
2016
Estudios Eclesiásticos. Revista de investigación e información teológica y canónica
La autonomía de la que gozan las asociaciones privadas de fieles a nivel de gobierno se refleja también en el régimen de sus bienes, al señalar el CIC 1983 en el can. 1257 §2 que «los bienes temporales de una persona jurídica privada se rigen por sus estatutos propios, y no por estos cánones, si no se indica expresamente otra cosa». Esta formulación abre cuestiones controvertidas, tales como el alcance de los bona ecclesiastica descritos en el can. 1257 §1, el régimen al que quedan sometidos
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