Las temporalidades urbanas de Barcelona después de la expulsión de los jesuitas

Carlos Alberto Martínez Tornero
2008 Revista de Historia Moderna  
INTRODUCCIÓN En la primavera de 1767 Carlos III decretó la expulsión de los jesuitas de todos sus dominios de la península y ultramar. No se trataba solamente de la extirpación del reino del conjunto de religiosos a los que tanto temía después de los motines sucedidos durante el año anterior, entre los que adquirió una especial relevancia el sucedido en la capital (conocido como motín de Esquilache) pero que se repitió en diferentes provincias, si bien con una naturaleza distinta. El monarca
more » ... uó en un mismo plano destierro y ocupación de temporalidades, es decir, el embargo de todas sus propiedades muebles e inmuebles y sus rentas eclesiásticas. De esta manera, el desalojo del país de los hijos de San Ignacio adquiría una dimensión económica que se sumaba a las razones políticas esgrimidas por los máximos defensores de la medida. Al mismo tiempo, se trataba de una acción política regalista, es decir, el rey actuaba como soberano que no reconocía superior en lo temporal y que, por tanto, tenía el derecho exclusivo para decidir en todos los aspectos de la monarquía, independientemente de la opinión de la Santa Sede 2 . En un primer momento, el conjunto de propiedades que poseyeron los jesuitas se presumía cuantioso. Pedro Rodríguez Campomanes 3 era muy claro en su Dictamen fis-1. La realización del presente trabajo ha sido posible gracias a la concesión de una beca de investigación FPU entregada por el Ministerio de Educación y Ciencia bajo la referencia AP-2004-4990. 2. GIMÉNEZ LÓPEZ, Enrique: «La expulsión o el fin de los privilegios» en La Compañía de Jesús en España
doi:10.14198/rhm2008.26.10 fatcat:lw6ijok3m5hvtctehyjqtb3kfm