Conceptos fundamentales de la diplomática notarial
José Bono y Huerta
1992
Historia. Instituciones. Documentos
I. En medio de la inabarcable multiplicidad de los hechos documentales, se nos muestran los documentos notariales como una realidad institucional, como un sistema documental, plenamente diferenciado, en Italia desde el s. XII, y en el área románica de Occidente desde el s. XII. Son ya los notarios publicae personae publica officia gerentes según la definición salateliana'. En su práctica profesional han conformado, en un mantenido afán de novas edere formas', un desarrollado y estable
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... , de sorprendente uniformidad en todas partes, una communis practica que se inspira en el común pensar jurídico dominante, que en buena parte va siendo recogido en los diferentes ordenamientos jurídicos. Un único sistema como unidad plenamente estructurada' de hechos documentales forma la gran masa de la documentación notarial. En efecto, son uniformes (salvo detalles no esenciales) las reglas de escrituración que rigen los momentos y formalidades de la formación textual (nota y scriptura originalis; protocolo como scriptura matrix), la renovación documental (translata), la validación documental (signum como símbolo de perfección del doc.). Es también uniforme la estructura o composición textual del doc. (uniformidad de la ordenación de los capitula del tenor negocii; identidad de publicationes; universalidad de las renuntiationes). Es común el léxico notarial en latín (canonización de los verba speciales; fijación de una terminología notarial), y por consecuencia el léxico correlativo en los idiomas vernáculos presenta significativas semejanzas. Finalmente, la amplia colección de tipos documentales, enriquecida con novae formae4, se caracteriza por la universalidad de estos nuevos tipos documentales, 1. SALATIEL, Ars notariae, ed. ORALNDELLI 1961, 1, p. 7 y 2, p. 8. 2. Cfr. BONO, Sobre la esencia y función del notariado románico (1984), 36; el pensamiento constante en ROLANDINO y sus epígonos de natura semper deproperat novas edere formas, lo encontramos ya en la const. Tanta, 533 (C 1.17.18). 3. Pues aceptamos la definición de R. STAMMLER, Theorie der Rechtswissenschaft 1911, 364: Das system es ist eme erschópfend gegliederte Einheit. 4. No conocidas en la tradición documental altomedieval, como el i. debiti ex causa cambii (del que deriva la letra de cambio), la protestatio litterae cambii, muchas variedades del apoderamiento, la comenda mercantil, diversas modalidades de préstamo marítimo, el seguro, etc. [1] 73
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