La sucesión en el pasivo hereditario y la liquidación de la herencia tras la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria
The succesion in the hereditary passive and the liquidation of inheritance after Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria

Elena Goñi Huarte, Universidad Europea
2019 Derecho Global Estudios sobre Derecho y Justicia  
La sucesión hereditaria en nuestro Derecho Civil común sigue rigiéndose por los principios tradicionales "antes es pagar que heredar" y "no hay herencia sino residuo". Están relacionados con la necesidad de mantener la garantía patrimonial universal (art. 1911 CC) con la que cuentan los acreedores de la herencia. Para la efectividad de tales principios es necesaria la separación o autonomía del patrimonio hereditario respecto del patrimonio del heredero, que no solo se consigue con la
more » ... a beneficio de inventario. Bajo el título "La autonomía del patrimonio hereditario en la sucesión mortis causa" comienza el primer capítulo de la obra. En él se analiza la necesaria autonomía del patrimonio hereditario que permite hacer efectiva la preferencia al cobro de los acreedores de la sucesión. Así, frente a la concepción personalista de la sucesión del Derecho romano (el heredero es un continuador de la personalidad del difunto), se ha impuesto la tesis de la concepción patrimonialista (el heredero se subroga en la posición del causante), donde no opera la fusión de patrimonios del causante y del heredero. Ahora bien, la separación de patrimonios no se produce de forma automática, de ahí que el ordenamiento conceda una serie de instrumentos destinados a conservar la autonomía del patrimonio hereditario a lo largo del iter sucesorio. De forma que la separación solo se produce ope legis cuando la herencia está yacente, cuando existen varios herederos en situación de comunidad hereditaria y cuando la herencia está en concurso. Pero la separación
doi:10.32870/dgedj.v0i11.221 fatcat:ou273bgqx5h4rmpee6nvyb3epa