LEVANTAMIENTO DEL VELO Y DERECHO ADMINISTRATIVO PRIVADO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
Santiago González Varas Ibáñez
1997
Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica
PLANTEAMIENTO El presente trabajo estudia la aplicación de las teorías del levantamiento del velo y del Derecho administrativo privado en el ámbito de la Administración local. Una primera parte, introductoria, menciona las facultades y límites que se derivan del ejercicio de las potestades que el ordenamiento otorga a la Admi-361 REAL-1997, núm. 274-275. GONZÁLEZ-VARAS IBÁÑÉZ, SANTIAGO. LEVANTAMIENTO DEL VELO... REAL-1997, núm. 274-275. GONZÁLEZ-VARAS IBÁÑÉZ, SANTIAGO. LEVANTAMIENTO DEL VELO...
more »
... REALA 274-275 (MAYO-DICIEMBRE, 1997) nistración local para el desempeño o realización de funciones económicas y prestacionales («libre iniciativa para el desarrollo de actuaciones»; «libre elección de la forma de organización del servicio público»; «libre elección en favor del Derecho privado como Derecho regulador de la entidad que gestiona el servicio») \ En segundo lugar, se analizan los problemas jurídicos a los que conduce el ejercicio de dichas potestades. Precisamente, en relación con dichos problemas se estudiará y propugnará acto seguido la aplicación de la teoría del levantamiento del velo y del Derecho administrativo privado. PRIMERA PARTE INTRODUCTORIA. PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA LOCAL I. LA LIBRE INICIATIVA ECONÓMICA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL La Constitución y la legislación local dejan bien clara la libre iniciativa económica local, en virtud del artículo 128.2 de la Constitución 2 , y los artículos 86 de la LBRL 3 y 96 del Texto Refundido 4 , en consonancia, por otra parte, con el principio de autonomía local 5 . Y esta libre iniciativa económica abarca 1 En este sentido, el artículo 30 del RSCL reconoce la potestad de libre constitución y configuración de los servicios, pero a continuación (artículo 32) se afirma que «la prestación de los servicios se atemperará a las normas que rijan cada uno de ellos». Por su parte, la STS de 13 de octubre de 1986 (Ar. 6420), el Ayuntamiento tiene una «evidente potestad de poder organizar, modificar o reorganizar la forma de prestación del servicio del modo que el interés público demande, pero respetando siempre las normas de procedimiento que se han señalado y sin perjuicio de los deberes de aquél». 2 Sin olvidar la «intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general», que también prevé el artículo 128.2 de la CE. Según la STS de 29 de marzo de 1996 (Ar. 2818), la Administración local no puede intervenir la actividad objeto de litigio, ya que esta facultad establecida en el artículo 128 de la CE presupone una Ley, y ya que no existe una situación de emergencia. Véase, por todos, la monografía sobre el tema de E. GAMERO CASADO, La intervención..., págs. 51 y ss. 3 Recuérdese el texto del artículo 86 de la LBRL (Ley de Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril): «Las Entidades Locales, mediante expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas, conforme al artículo 128.2 de la Constitución». 4 A cuyo tenor, «la iniciativa de las Entidades Locales para el ejercicio de actividades económicas, cuando lo sea en régimen de libre concurrencia, podrá recaer sobre cualquier tipo de actividad que sea de utilidad pública y se preste dentro del término municipal y en beneficio de sus habitantes». De este principio de autonomía local puede también hacerse desprender la necesidad de evitar la intromisión de otras Administraciones en la toma de decisiones de la Administración local. 8 Es el artículo 96 del TR. La exigencia de tales requisitos («utilidad pública» y «desarrollo en rjeneficio de los habitantes del municipio») sirve por otra parte para impedir el ánimo lucrativo en la actuación económica municipal. En el Derecho comparado el artículo 89.2 de la Ley bávara dice que «los municipios sólo pueden crear, asumir o ampliar empresas si lo justifica un interés público». La Ley de Nordrhein-Westfalen exige «un interés público de urgente resarcimiento». 9
doi:10.24965/reala.vi274-275.8959
fatcat:ryn4jl5icbf77inbm6mrdd7d7u