Veinticinco años de normalidad constitucional

Pedro Cruz Villalón
2003 Revista de Derecho Político  
La crónica sectorial que sigue debe ser objeto de una delimitación previa de su objeto. Ante todo cabe adelantar que parte de la contraposición normalidad/excepción y que, desde ese punto de vista, pretende sobre todo dar cuenta de la suerte del «derecho de excepción» en este último cuarto de siglo^ El propio título incorpora ya la tesis o conclusión: con las matizaciones que se harán, estos años no han sido tiempos de excepción, sino -precisamente-de normalidad. Lo que ocurre es que esta
more » ... idad calificada de constitucional se independiza inevitablemente de la mencionada contraposición para reclamar una comprensión autónoma; en otras palabras, su sentido trasciende al que pueda resultar del binomio normalidad/excepción. Así, para empezar, normalidad constitucional no es estabilidad constitucional, aunque la comprenda, o la presuponga. Estabilidad constitucional es, por definición, lo que celebramos: los veinticinco años de Constitución e incluso de una Constitución, la de 1978, sobre ^ En el sentido que ya le daba en 1981: Pedro CRUZ VILLALÓN, «El nuevo derecho de excepción», REDC 2 (1981), págs. 93-128. La redacción de la Revista le añadió el subtítulo «(Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio)», posiblemente con un sentido clarificador.
doi:10.5944/rdp.58-59.2003.8887 fatcat:fbnmiopa7nhv5dk5o37h5otltm