EL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN UN MARCO DE CRISIS GLOBAL

Luis Berenguer Giménez
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Abogado, LB&A Abogados; Profesor Derecho Mercantil UMH. Sumario: I.-Introducción: crisis económica global. II.-Implicaciones para el Derecho de la Competencia. 2.1.-acuerdos restrictivos. 2.2.-Concentraciones. 2.3.-Ayudas públicas. III.-La nueva perspectiva. IV.-Conclusiones Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche Volumen I -Número 6 -Marzo de 2010 -págs. 1-12 -ISSN: 1886-6611 EL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN UN MARCO DE CRISIS GLOBAL Sumario: I.-Introducción: crisis
more » ... ómica global. II.-Implicaciones para el Derecho de la Competencia. 2.1.-acuerdos restrictivos. 2.2.-Concentraciones. 2.3.-Ayudas públicas. III.-La nueva perspectiva. IV.-Conclusiones. I.-Introducción. Dejando por ahora de lado las causas que la originan, el momento en que se inicio, los responsables e, incluso, sus consecuencias, lo cierto es que la situación económica internacional actual es de crisis. La irrupción de esta situación en la economía mundial ha implicado una serie de consecuencias en todos los niveles de la sociedad. El mundo jurídico, por supuesto, tampoco ha quedado indemne a la tormenta económica que nos azota. Y dentro de este ámbito, el Derecho de la Competencia es especialmente sensible, tal y como se verá a lo largo del presente trabajo, toda vez que si existe un Derecho con aspiraciones globales es el de la Competencia. 1 Sin ánimo de elaborar teoría alguna sobre la actual situación de crisis, si parece haber coincidencia en que dos rasgos ilustran la actual economía mundial. Por un lado, se trata de una crisis de profundo impacto, que afecta a todos los niveles del mercado, y que paralelamente, conlleva una gran dificultad en su catalogación y definición. Por otro lado, la crisis actual tiene un ámbito global indudable. Efectivamente, el alto grado de integración internacional de las economías mundiales y el amplio nivel de interrelación entre los sistemas económicos han 2 1 En este sentido, resulta especialmente interesante ver la vinculación entre practicas anticompetitivas y mercado global que realiza Maskus, Keith E. "Intellectual Property Rights in the Global Economy", Ed. Insititue for International Economicas, 2002 resultado en un rápido contagio de los síntomas de la crisis entre los actores internacionales y, por ende, en una crisis de ámbito territorial planetario. Y, tal y como ya ha quedado apuntado, la crisis global tiene consecuencias en el ámbito jurídico. Efectivamente, si nos detenemos a analizar las causas que han generado una situación de crisis financiera y productiva con efectos tan devastadores como la actual, encontraremos que todas ellas tienen importantes vínculos legales. Así, como se viene señalando mayoritariamente, la actual situación de crisis global obedece a diversos motivos pero, principalmente, a la existencia en el sistema económico internacional de fallos de buen gobierno de los operadores del mercado, de la inoperancia de los mecanismo regulatorios (en todos lo ámbitos territoriales), a un deficiente diseño de las políticas económicas (nuevamente, tanto nacional como internacional) y a llamativos errores en el diagnóstico de los indicios que llevaban a pensar en la irrupción de una crisis económica. Todas estas causas, como se ha apuntado, revisten implicaciones jurídicas, hasta el punto que no resulta descabellado afirmar que uno de las causas que han llevado a la actual situación de crisis es la de un insuficiente, cuando no deficiente, marco normativo en el ámbito mercantil, principalmente. De hecho, y como muestra de la vinculación entre el Derecho de la Competencia y la crisis, es llamativa la proliferación de conferencias y jornadas organizadas a lo largo de 2009 en torno al tema que nos ocupa 2 . Del mismo modo, la Comisión Nacional de la Competencia se ha significado en manifestar públicamente, especialmente en medios de comunicación generalistas, sus ideas en torno al lazo que une la crisis y la libre competencia. En definitiva, y como se verá en los apartados siguientes, el mensaje de la CNC ha resultado claro: en tiempos de crisis no debe cederse en la aplicación de los mecanismos legales que tienen por objeto la defensa y salvaguarda de la libre competencia. II.-Implicaciones de la crisis en el Derecho de la competencia. Ya ha sido señalado que, en opinión de quien suscribe, el marco regulatorio existente y, concretamente, sus carencias y deficiencias, es una de las causas de la crisis actual. Sin embargo, no debe confundirse una exigencia de un sistema normativo más completo y competencia, ésta no ha dudado en subrayar la importancia que tiene la aplicación estricta del Derecho de la Competencia a los casos que nos ocupan. Así, siguiendo al presidente de la Comisión Nacional de la Competencia: "un cártel es tan perjudicial en épocas de bonanza como en épocas de crisis. Un cártel sube los precios y reduce la producción, contribuyendo a la contracción de la economía. Si una operación de concentración reduce sustancialmente la competencia, su aprobación contribuiría a ralentizar la actividad económica más que a lo contrario" 10 . 2.3.-Ayudas públicas Si existe un sector del Derecho de la Competencia, tanto en España como en Europa, que se ha visto afectado por las políticas económicas en tiempos de crisis es el que regula el régimen de las ayudas públicas. Efectivamente, en momentos de convulsión económica, los operadores económicos, especialmente aquellos que actúan en sectores estratégicos y los que tienen un peso específico en una economía nacional, centran sus peticiones en conseguir de los poderes públicos determinadas ayudas que les permitan mantenerse en el mercado. Y, del mismo modo, es habitual que las administraciones acudan en apoyo, cuando no al rescate, de esos operadores haciendo uso de las capacidades financieras públicas o a través de otros medios que, en definitiva, supongan una ayuda. Si el primero de los casos se limita a transferir, mediante subvenciones más o menos encubiertas, ciertas cantidades de dinero de la administración a los operadores, en el segundo de los supuestos hay que mencionar conductas destinadas a beneficiar a los operadores nacionales frente a los extranjeros. Así, bajo la excusa de la necesidad de crear a un 'campeón nacional' se encubren comportamiento típicamente proteccionistas. De hecho, es una consecuencia típica de los tiempos de crisis, caer en tentaciones proteccionistas y, por ende, desequilibrar el mercado con ayudas públicas con criterios de dudosa razonabilidad. Como se ha señalado "El proteccionismo político se suscita en la doble acción de desequilibrar la igualdad de las empresas en los mercados a favor de las que, con categoría política, son su apoyo explícito, con la interdicción de intervención que altere la 9 10 Berenguer Fuster, Luis. Op. Cit. En primer lugar, cabe concluir que la crisis global si ha generado consecuencias para el Derecho de la Competencia. En segundo lugar, debe entenderse claramente que, en tiempos de crisis, el Derecho de la Competencia no puede ser percibido como un obstáculo al desarrollo económico, como un instrumento que sea considerado una barrera a las políticas económicas dirigidas a restaurar el equilibrio económico. Pero es más, el Derecho de la Competencia no solo es un problema sino que es la solución porque permite mantener la libre competencia como escenario más aconsejable para el desarrollo económico. En su consecuencia, no puede relajarse, en modo alguno, la aplicación de las disposiciones legales que regulan la libre competencia. Y, en último lugar, la situación de crisis y del consiguiente replanteamiento de las estructuras económicas debería ser aprovechada para promover reformas en la economía de forma tal que se mejoren las condiciones de la competencia.
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