Recognitional Legitimacy and the State System', en Philosophy and Public Affairs 28

Bibliografia, Ch Beitz, A Bernstein, Martin En, R Oxford, Blackwell, A Buchanan, S Caney, A Kuper, S Meckled-Garcia, T Pogge, J Rawls (+1 others)
2000 The Journal of Political Philosophy X   unpublished
La primera de esas preguntas fue respondida por Rawls en A Theory of Justice a través de la justicia como imparcialidad, una concepción moral de la persona que sirve de fundamento para regular una sociedad bien ordenada y justa. A través del procedi-miento hipotético de la posición original, los representantes de ciudadanos libres e iguales elijen dos principios de justicia para regular la estructura básica de una sociedad democrática. El primer principio garantiza iguales derechos y libertades
more » ... y el segundo asegura iguales oportunidades y que las desigualdades de ingreso y riqueza estén al servicio del mayor beneficio para los miembros menos aventajados de la sociedad. La segunda pregunta fue la cuestión principal tratada en Political Liberalism y surgió del reconocimiento de que la justicia como imparcialidad entraba en conflicto con un hecho básico y fundamental de las sociedades libres, el del pluralismo razonable. 1 De acuerdo con este hecho, los ciudadanos de una sociedad democrática adoptan con el paso del tiempo una amplia gama de doctrinas comprehensivas, es decir, de posi-ciones metafísicas, religiosas o seculares respecto de cómo determinar lo valioso y lo bueno. Este hecho muestra, según el autor, que la justicia como imparcialidad sólo puede aceptarse sobre la base de una doctrina filosófica comprehensiva y que, por lo tanto, no podía garantizar la estabilidad de la sociedad ya que "un entendimiento continuo y compartido sobre una doctrina comprehensiva religiosa, filosófica o moral sólo puede ser mantenido mediante el uso opresivo del poder estatal." 2 Estas distintas preguntas no involucraban respuestas sustancialmente distintas ya que, por ejemplo, se seguían defendiendo los mismos principios de justicia. 3 Sin embargo, cuando Rawls trató la cuestión de la justicia global en The Law of Peoples, los resultados alcanzados sí fueron distintos: no se defendía un principio de la dife-rencia, no se tomaba a los individuos como sujetos básicos de justicia y, principal-mente, se exigía que los estados liberales toleraran regímenes políticos relativamente injustos desde el punto de vista liberal. 4 Esta diferencia de resultados produjo dos corrientes liberales sobre la cuestión de la justicia global y cada una de ellas se preocupó tan sólo de una de las preguntas for-muladas originalmente en la reflexión rawlsiana. La primera pregunta fue el centro de preocupación teórica de los autores cosmopolitas como Thomas Pogge, Charles Beitz, Kok-Chor Tan, etc., mientras que la otra posición, que podría denominarse legitimista, se concentró en la segunda pregunta y fue sostenida por el propio Rawls, Leif Wenar, Saladin Meckled-García, etc. Dada esta diferencia fundamental, podría pensarse que, en realidad, ambas posiciones responden a cuestiones distintas y que, por lo tanto, no hay un genuino desacuerdo: en el caso cosmopolita, la cuestión fundamental sería el orden internacional más justo y en el caso legitimista, el orden internacional legítimo. Si bien lo anterior puede ser una descripción adecuada, el punto relevante para este artículo es que los resultados de cada una de esas posiciones justifican extensiones diferentes de lo tolerable. Dado esto, la discusión entre esas posiciones debe encaminarse hacia cuál es el criterio que determina y justifica la tolerancia: si la justicia o la legitimidad.
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