La formación clínica como piedra angular de los estudios de medicina

José L. Álvarez-Sala Walther, M. Asunción Nieto Barbero, Gema Rodríguez Trigo
2010 Educación Médica  
primera pregunta que cabe plantear es si, verdaderamente, la formación clínica es, como indica el título de este artículo, o no la piedra angular de los estudios de medicina. Evidentemente, la respuesta a esta pregunta tiene que ser afirmativa y ello, al menos, por dos tipos de razones diferentes. La primera razón podría catalogarse como de índole legal o dependiente de normativas y disposiciones. En efecto, en la historia reciente siempre ha existido, en todos los planes de estudio que han
more » ... do vigentes hasta la fecha, en cualquier país de nuestro entorno, una referencia expresa a la necesidad de la formación clínica en los estudios de medicina. Que duda cabe que esta referencia es ahora aún mucho mayor al haberse puesto en marcha, en estos últimos años, el denominado Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). La segunda razón podría considerarse como constitutiva o consustancial con la propia medicina, es decir, ligada a la esencia misma de la profesión y al hecho de ser médico y de ejercer como tal. No obstante, la contestación a la pregunta que se ha formulado también debe matizarse o, quizás mejor, completarse con dos aseveraciones adicionales, asimismo muy importantes. Por un lado, no debe olvidarse que los conocimientos teóricos son del todo imprescindibles, incluso siendo la formación clínica la piedra angular de los estudios de medicina. Por otra parte, la investigación también es fundamental y, sin duda, inherente a la medicina. A continuación se desarrollan brevemente estos cuatro conceptos. Fundamentos legales actuales que establecen la necesidad de la formación clínica en los estudios de medicina Varios textos legales, normativas y disposiciones de diverso rango, vigentes en el momento actual, respaldan la absoluta necesidad de la formación clínica en los estudios de medicina, así como el carácter decisivo e irrenunciable de esta formación en todos los planes que tengan como objetivo la habilitación para el ejercicio de la profesión de médico. Así, por ejemplo, en el preámbulo del real decreto 1393/2007, del Ministerio de Educación y Ciencia, en el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se señala que la nueva organización de la enseñanza en la universidad responde no sólo a un cambio estructural, sino que además debe impulsar una modificación en los métodos docentes, que han de centrar su objetivo en el proceso de aprendizaje del estudiante, proceso que debe insertarse en un contexto que se extiende a lo largo de la vida [1] . Del mismo modo se indica que los planes de estudios han de tener, en el centro de sus objetivos, la adquisición de competencias, ampliando, sin excluirlo, el tradicional enfoque basado en contenidos y horas lectivas, por lo que debe hacerse énfasis en los sistemas de aprendizaje de dichas competencias, así como en los procedimientos para evaluar su adquisición. Por ello, se insiste más adelante, los planes de estudio tienen que garantizar que los títulos acreditan la posesión de las competencias y de los conocimientos que resultan adecuados para el ejercicio profesional. Finalmente, el preámbulo termina Agradecimientos Al profesor Felipe Rodríguez de Castro por su ayuda en la ideación de este artículo y por facilitar el acceso a las figuras y a algunas de las citas bibliográficas que se incluyen en el trabajo.
doi:10.4321/s1575-18132010000500006 fatcat:rqmklnwy6rfutcrkejfy22xkuu