Consideraciones acerca de la regulación del impedimento de rapto
Sara Acuña-Guirola
2018
Ius Canonicum
Colaborar con un artículo en el libro homenaje al Profesor Hervada es para mí, más que una obligación académica, una obligación moral, pues recién llegada a la Universidad de Navarra para realizar mi tesis doctoral y la licenciatura en Derecho Canónico tuve la suerte de conocerlo y enriquecerme científicamente con sus enseñanzas de Derecho matrimonial canónico pero, no cabe duda, que de él me beneficié fundamentalmente de su buen hacer universitario. Si a ello añadimos que era especialista en
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... mpos distintos del Derecho Canónico, indiscutiblemente mi formación se benefició también de ello ¡Gracias Javier por lo que me enseñaste sin tú siquiera saberlo! No sé si fueron las enseñanzas de Javier Hervada las que consiguieron mi entusiasmo por el Derecho matrimonial, pero lo que es cierto es que por esta rama del Derecho canónico siento predilección. Así pues, cuando me preguntaron los miembros de la Organización de este libro sobre qué materia realizaría mi contribución, no dudé en inclinarme por un tema relativo al matrimonio, más aún, una concreta cuestión donde se entremezcla lo histórico y lo actual. Como es sabido y la propia experiencia lo confirma, determinadas personas, al encontrarse en la situación de querer contraer un matrimonio y no poder hacerlo, deciden intentarlo sin reparar en los medios. A ello se le da un tratamiento legislativo nacido de exigencias pastorales: evitar que se contraigan matrimonios mediante el recurso de medios ilícitos. Tal solución dependerá de cuál sea el motivo u obstáculo que impide que el matrimonio se realice normalmente. Por lo común, tal motivo provendrá o consistirá en un impedimento legal, o en una falta de consentimiento de algunas de las partes. Tanto quien contrae matrimonio ignorando un impedimento, como quien recurre a alguna fórmula cualquiera (simulación, miedo, dolo) para contraer matrimonio tratando de obviar una falta o ausencia de verdadero consentimiento, se encontrará con que el celebrado resulta nulo. Es decir, la solución legislativa que trata de evitar que quien desea casarse pero no puede hacerlo legalmente, se case, es la de declarar nulo el matrimonio así contraído.
doi:10.15581/016.39.15797
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